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Ficha de estudio · arts. 1-3, 19-22

Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo IV: Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios y Capítulo V: Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (excluido el Apéndice del Anexo I) y Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.

Ficha de estudio de Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo IV: Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios y Capítulo V: Inspecciones periódicas de Instalaciones de protección contra incendios. Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios (excluido el Apéndice del Anexo I) y Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.. Explicación con fuentes y test por artículos.

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DFB Bomberos (tema 22). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

La secuencia normativa parte del proyecto o documentación técnica, continúa con los requisitos de puesta en servicio, exige mantenimiento conforme al anexo II y culmina con inspecciones periódicas cuando procedan. (art. 19, art. 20, art. 21, art. 22)

Artículo 1: objeto

El artículo 1 fija como objeto determinar las condiciones y requisitos exigibles a todas las fases expresamente mencionadas de las instalaciones de protección activa contra incendios. (art. 1)

El Reglamento se aplica supletoriamente a los aspectos de protección activa contra incendios no regulados por legislaciones específicas, salvo la excepción establecida para determinados túneles estatales. (art. 1)

Artículo 2: instaladoras y mantenedoras

El artículo 2 somete expresamente a las disposiciones reglamentarias tanto a las empresas que instalan como a las empresas que mantienen instalaciones de protección contra incendios. (art. 2)

Las exigencias técnicas también alcanzan a quienes fabrican, importan o distribuyen productos y a los organismos que participan en su certificación o evaluación técnica. (art. 2)

Artículo 3: protección activa

La protección activa contra incendios comprende medios, equipos y sistemas manuales o automáticos destinados específicamente a detectar, controlar o extinguir incendios y facilitar la evacuación. (art. 3)

La empresa instaladora es la entidad que, conforme al proyecto o documentación técnica y al Reglamento, ubica o instala equipos y sistemas o coloca elementos de señalización luminiscente. (art. 3)

Artículo 19: instalaciones industriales

En establecimientos y zonas industriales incluidos en la regulación específica citada, la instalación exige presentar un proyecto o documentación técnica ante los servicios autonómicos competentes en industria. (art. 19)

Cuando resulte aplicable el Código Técnico de la Edificación y su Documento Básico de seguridad contra incendios, las instalaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en este último. (art. 19)

Artículo 20: certificado de la instaladora

Antes de poner en funcionamiento la instalación industrial debe presentarse ante el órgano autonómico competente un certificado de la empresa instaladora emitido por el técnico competente designado. (art. 20)

La puesta en servicio exige tener contratado el mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada, cubriendo al menos los equipos y sistemas sometidos al Reglamento. (art. 20)

Artículo 21: revisiones de mantenimiento

Los equipos y sistemas sometidos al Reglamento deben pasar las revisiones previstas en el anexo II, que determina el intervalo máximo entre dos mantenimientos consecutivos. (art. 21)

Las actas de mantenimiento deben estar firmadas por el personal cualificado ejecutor y quedar disponibles para los servicios autonómicos competentes durante un mínimo de cinco años. (art. 21)

Artículo 22: periodicidad general

Si una reglamentación específica no regula la inspección, el titular debe solicitarla a un organismo de control acreditado al menos una vez cada diez años. (art. 22)

El organismo de control fija plazos para subsanar los incumplimientos y debe comunicarlos a los servicios autonómicos competentes si son muy graves o no se corrigen oportunamente. (art. 22)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que la aplicación supletoria alcanza sin excepción a cualquier instalación: los túneles de carreteras del Estado quedan expresamente apartados de esa regla. (art. 1)
  • No todas las instalaciones siguen la misma previsión del artículo 19: las industriales requieren proyecto o documentación técnica, mientras los edificios sujetos al CTE se atienen a este. (art. 19)
  • El contrato con una mantenedora no es ineludible cuando el titular se habilita como mantenedor, posee medios y organización suficientes y asume ejecución y responsabilidad. (art. 20)
  • Las excepciones por uso y superficie no operan si concurren zonas o locales de riesgo especial alto, cualquiera que sea la función inspectora autonómica o el mantenimiento reglamentario. (art. 22)
  • El artículo 21 no establece un único intervalo general para todo equipo; remite al anexo II, que determina en cada caso el tiempo máximo correspondiente. (art. 21)

Chuleta final

  • Regla de memoria del objeto: diseño, instalación o aplicación, mantenimiento e inspección son las cuatro fases expresamente sometidas a condiciones y requisitos reglamentarios. (art. 1)
  • Primer círculo: empresas instaladoras y mantenedoras. Segundo círculo: fabricantes, importadores, distribuidores, organismos de certificación o evaluación técnica y cualesquiera otros posibles afectados por la regulación. (art. 2)
  • Para recordar la protección activa, asóciese con tres funciones específicas: detección, control y extinción del incendio, junto con facilitar la evacuación e impedir su propagación. (art. 3)
  • En el proyecto industrial, la referencia estructural y de contenido es la norma UNE 157001, sin perjuicio del contenido mínimo que determinen las Administraciones públicas competentes. (art. 19)
  • El certificado requerido para la puesta en servicio procede de la empresa instaladora y lo emite un técnico titulado competente que haya sido designado por ella. (art. 20)
  • El contrato de mantenimiento debe cubrir, como mínimo, el mantenimiento correspondiente de los equipos y sistemas que se encuentren sujetos a las disposiciones del Reglamento. (art. 20)
  • Dato clave: las actas de mantenimiento quedan disponibles para los servicios autonómicos competentes durante al menos cinco años contados desde la fecha de expedición. (art. 21)
  • Ante incumplimientos, la secuencia es fijar un plazo de subsanación y comunicar a los servicios competentes cuando sean muy graves o permanezcan sin corregir dentro del plazo. (art. 22)

Preguntas frecuentes

¿Quiénes firman el acta de inspección?

La firman conjuntamente el técnico titulado competente perteneciente al organismo de control que efectuó la inspección y el titular de la instalación inspeccionada. (art. 22)

¿Cada cuánto se solicita la inspección periódica?

Cuando la inspección no esté regulada por reglamentación específica, el titular debe solicitarla a un organismo de control acreditado al menos cada diez años. (art. 22)

¿Dónde deben estar disponibles las actas de mantenimiento?

Deben permanecer a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma durante cinco años como mínimo desde su expedición. (art. 21)

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