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GV Ejecución Penal (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El capítulo organiza cuatro cuestiones: primero, el ámbito de aplicación, las exclusiones y las normas aplicables; segundo, los sujetos de la relación laboral; tercero, la oferta y adjudicación de puestos; y cuarto, la finalidad, productividad, remuneración y revisión de dicha oferta. (art. 1, art. 2, art. 3, art. 4)
Regulación de la relación laboral especial
El artículo 1 delimita la relación laboral regulada: comprende a los internos que desarrollen actividades laborales en talleres productivos penitenciarios y a quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. La norma identifica así tanto el ámbito penitenciario productivo como ese supuesto específico. (art. 1)
El artículo 1 establece que la relación laboral especial penitenciaria se rige por el propio Real Decreto. Las demás normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, solo resultan aplicables cuando exista remisión expresa del Real Decreto o de su normativa de desarrollo. (art. 1)
Concepto de trabajador
El artículo 2 considera trabajadores, a efectos del Real Decreto, a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios. La definición exige conjuntamente condición de interno, actividad productiva, ajenidad y taller penitenciario. (art. 2)
El artículo 2 atribuye la condición de empleador en todos los casos al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o al órgano autonómico equivalente. La regla no identifica como empleador a la empresa que pudiera beneficiarse de la producción del taller. (art. 2)
Catálogo y oferta de puestos
El artículo 3 encomienda al organismo competente mantener una oferta de puestos acorde con las disponibilidades económicas. Esa oferta debe ordenarse en un catálogo, clasificarse por actividades e indicar la formación requerida y las características de cada puesto. (art. 3)
El artículo 3 atribuye a la Junta de Tratamiento la adjudicación de puestos a los internos. La decisión debe seguir una prelación que comienza por quienes tienen actividad laboral prevista en su programa individualizado de tratamiento y continúa con los demás criterios enumerados. (art. 3)
Finalidad de inserción laboral
El artículo 4 define como finalidad esencial del trabajo la preparación para la futura inserción laboral del interno. Además, exige conectar el trabajo con los programas de formación profesional ocupacional desarrollados en los centros penitenciarios. (art. 4)
El artículo 4 exige que el trabajo realizado por el penado dentro de la relación laboral sea simultáneamente productivo y remunerado. Ambos elementos aparecen expresamente vinculados al trabajo objeto de la relación laboral regulada. (art. 4)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda actividad laboral de los internos en régimen abierto queda sometida a la relación laboral especial penitenciaria. El artículo 1 excluye la relación de quienes están en régimen abierto y sujetos a contratación ordinaria con empresarios, sometiéndola a la legislación laboral común. (art. 1)
- No debe confundirse cualquier ocupación penitenciaria con trabajo productivo incluido en el Real Decreto. El artículo 1 excluye las modalidades de ocupación no productiva y menciona expresamente formación, estudio, actividades integrantes de tratamiento, servicios auxiliares y ocupaciones artesanales, intelectuales o artísticas. (art. 1)
- Es erróneo atribuir siempre la condición de empleador a la empresa externa relacionada con la producción. Según el artículo 2, el empleador es en todos los casos el organismo autónomo penitenciario o el órgano autonómico equivalente. (art. 2)
- La Junta de Tratamiento no adjudica los puestos sin criterios predeterminados. El artículo 3 la reconoce como órgano competente, pero ordena que adjudique siguiendo una prelación concreta, que incluye tratamiento individualizado, situación procesal, aptitud, conducta y otros factores. (art. 3)
- No es correcto considerar que el trabajo penitenciario regulado pueda ser meramente ocupacional o no remunerado. El artículo 4 exige que el trabajo objeto de la relación laboral tenga naturaleza productiva y sea remunerado. (art. 4)
Chuleta final
- La inclusión básica exige actividad laboral de producción por cuenta ajena en talleres productivos de centros penitenciarios. Esa fórmula identifica a los trabajadores de la relación laboral especial conforme al artículo 2. (art. 2)
- Para memorizar el artículo 2: el empleador no se determina por cada taller o actividad, sino que es siempre el organismo penitenciario competente o su equivalente autonómico. (art. 2)
- La oferta de puestos debe guardar relación con las disponibilidades económicas y presentarse ordenada en un catálogo. Además, debe clasificarse por actividades e indicar formación requerida y características del puesto. (art. 3)
- El primer criterio para adjudicar puestos corresponde a los internos cuyo programa individualizado de tratamiento contemple el desarrollo de una actividad laboral. Ese criterio encabeza expresamente el orden de prelación del artículo 3. (art. 3)
- El segundo criterio de adjudicación favorece a los internos penados frente a los preventivos. La condición procesal aparece inmediatamente después del criterio relativo al programa individualizado de tratamiento. (art. 3)
- El trabajo penitenciario debe conectarse con la formación profesional ocupacional. La conexión sirve tanto para mejorar las capacidades necesarias en los talleres productivos como para facilitar la futura incorporación laboral en libertad. (art. 4)
- La oferta de puestos no es necesariamente estática. El artículo 4 prevé su revisión cuando las circunstancias lo aconsejen, con el objetivo de que siga la evolución de la demanda del sector productivo. (art. 4)
- Las ocupaciones artesanales, intelectuales y artísticas aparecen entre las modalidades excluidas cuando carecen de naturaleza productiva dentro del establecimiento penitenciario. La exclusión se integra en la enumeración del artículo 1. (art. 1)
Preguntas frecuentes
¿Quién es trabajador según el Real Decreto?
Es trabajador el interno que desarrolla actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios. La definición legal no se refiere a cualquier ocupación penitenciaria, sino a la actividad productiva realizada en esos talleres. (art. 2)
¿Qué finalidad esencial tiene el trabajo?
La finalidad esencial del trabajo es preparar al interno para su futura inserción laboral. Por esa razón, debe conectarse con los programas de formación profesional ocupacional desarrollados en los centros penitenciarios. (art. 4)
¿Quién adjudica los puestos de trabajo?
La Junta de Tratamiento es el órgano administrativo competente para adjudicar los puestos a los internos. Debe hacerlo siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 3, que comienza por el programa individualizado de tratamiento. (art. 3)