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GV Ejecución Penal (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 11 concentra organización, dirección, prevención y buena fe; el 12 regula vigilancia y control; el 13 desarrolla la participación; y el 14 establece prioridad por movilidad y certificación laboral en los traslados. (art. 12)
Artículo 11: organización general
El organismo autónomo u órgano autonómico equivalente conserva la planificación, organización y control del trabajo desarrollado en los talleres penitenciarios. El trabajo puede organizarse directamente o en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, pero el organismo no pierde su condición de empleador respecto de los internos trabajadores. (art. 11)
La actividad de los talleres queda sometida a la normativa de prevención de riesgos laborales, con las adaptaciones necesarias por las especificidades penitenciarias. La dirección y control de la actividad concreta corresponden al Director del establecimiento y al personal encargado de dirigir y gestionar los talleres. (art. 11)
Artículo 12: vigilancia laboral
El organismo autónomo u órgano autonómico equivalente puede adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para comprobar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales. El precepto atribuye expresamente esta facultad al organismo competente. (art. 12)
La vigilancia y el control previstos se orientan a verificar el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales por el trabajador. Por tanto, el artículo vincula las medidas de control con esa comprobación concreta. (art. 12)
Artículo 13: participación condicionada
Los internos que realicen trabajos productivos pueden participar en la organización y planificación del trabajo, siempre que esa participación no interfiera los planes productivos establecidos por el organismo autónomo u órgano equivalente autonómico. (art. 13)
La participación puede consistir en aportar ideas individual o colectivamente sobre planes de trabajo y sistemas laborales, participar en la evaluación y análisis de los sistemas de producción, y formular propuestas mediante las comisiones sectoriales correspondientes. (art. 13)
Artículo 14: prioridad por traslado
El interno que haya desempeñado un puesto durante más de un año en un centro, con valoración positiva del centro de procedencia, tiene prioridad para acceder a puestos vacantes del centro penitenciario de destino cuando el traslado obedezca a las razones contempladas. (art. 14)
Cuando el interno sea trasladado a otro centro penitenciario, debe expedírsele una certificación acreditativa de todas sus circunstancias laborales. La certificación se vincula expresamente al traslado y comprende la totalidad de esas circunstancias. (art. 14)
No confundir
- El artículo 11 atribuye la dirección y control de la actividad concreta al Director y al personal de los talleres, mientras el artículo 12 permite al organismo autónomo adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento laboral. (art. 11, art. 12)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior convierte a estas en empleadoras de los internos. Aunque puedan colaborar en la organización del trabajo, el organismo autónomo u órgano equivalente no pierde su condición de empleador. (art. 11)
- Es incorrecto presentar la participación de los internos productivos como automática o ilimitada. El artículo 13 la permite siempre que no interfiera los planes productivos establecidos por el organismo autónomo u órgano equivalente autonómico. (art. 13)
- No basta con haber trabajado en cualquier momento en el centro de procedencia para obtener la prioridad prevista. El artículo 14 exige un período superior a un año y valoración positiva del desempeño por el centro de procedencia. (art. 14)
- Es incorrecto atribuir la expedición de la certificación laboral a cualquier cambio de puesto o circunstancia ordinaria. El artículo 14 la prevé en caso de traslado del interno a otro centro penitenciario. (art. 14)
- Las medidas del artículo 12 no se describen de forma genérica o sin finalidad. Su objetivo es verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. (art. 12)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 11: colaboración externa en la organización no elimina la condición de empleador del organismo autónomo u órgano autonómico equivalente respecto de los internos trabajadores. (art. 11)
- La organización y los métodos de trabajo de los talleres deben intentar parecerse lo máximo posible a los de las empresas exteriores, con la finalidad de favorecer la futura inserción laboral. (art. 11)
- Cuando exista colaboración externa, las personas físicas o jurídicas deben asegurar evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación preventiva y cumplimiento de las medidas preventivas correspondientes a la actividad. (art. 11)
- En las relaciones recíprocas entre el organismo autónomo u órgano equivalente y los trabajadores penitenciarios rige la exigencia de la buena fe. (art. 11)
- Una forma de participación consiste en aportar ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales. (art. 13)
- Otra forma de participación consiste en intervenir en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formular propuestas a través de las comisiones sectoriales correspondientes. (art. 13)
- Los internos pueden formar parte de equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales. (art. 13)
- El traslado a otro centro penitenciario activa la expedición de una certificación acreditativa de todas las circunstancias laborales del interno. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Quién planifica, organiza y controla el trabajo en los talleres?
La planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios corresponden al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente. (art. 11)
¿Qué internos tienen prioridad en el centro de destino?
Tienen prioridad los internos que hayan desempeñado un puesto de trabajo durante más de un año en el centro de procedencia, siempre que ese desempeño haya sido valorado positivamente, para acceder a puestos vacantes del centro de destino. (art. 14)
¿Qué puede hacer el organismo para comprobar el cumplimiento laboral?
Puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar que el trabajador cumple sus obligaciones y deberes laborales. (art. 12)