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GV Ejecución Penal (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 19 establece inclusión y acción protectora; el artículo 20 atribuye obligaciones y concreta reglas de cotización; el artículo 21 determina cuándo se mantiene la obligación de cotizar. (art. 20)
Artículo 19: contingencias comunes protegidas
La acción protectora comprende maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia cuando deriven de enfermedad común y accidente no laboral, además de jubilación. (art. 19)
Los internos trabajadores también quedan cubiertos respecto de las situaciones que procedan de contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional dentro de la acción protectora indicada. (art. 19)
Artículo 20: sujeto obligado
Las obligaciones empresariales de Seguridad Social de estos trabajadores corresponden al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o, en su caso, al órgano autonómico equivalente competente. (art. 20)
Para cotizar por desempleo se utiliza el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida que esté vigente en cada momento, sin fijar el artículo una cifra concreta. (art. 20)
Artículo 21: mantenimiento ordinario
Mientras exista la relación laboral, existe obligación de cotizar. El precepto formula esta continuidad como regla general vinculada directamente a la duración de dicha relación. (art. 21)
En una suspensión de la relación laboral no continúa ordinariamente la cotización; la continuidad queda limitada a maternidad y riesgo durante el embarazo. (art. 21)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que la protección por desempleo se active por cualquier circunstancia: el artículo la conecta específicamente con la liberación de prisión y remite a los términos señalados. (art. 19)
- Es incorrecto entender que la base por contingencias profesionales carece de límite mínimo. Con carácter general, no puede ser inferior a las bases mínimas aplicables a contratos a tiempo parcial. (art. 20)
- La suspensión de la relación laboral no mantiene por sí sola todas las cotizaciones. La regla usa el término únicamente y reserva la continuidad para maternidad y riesgo durante el embarazo. (art. 21)
- No se confunde la cotización por contingencias profesionales con el tipo correspondiente a contingencias comunes. Para las profesionales se aplica la tarifa de primas vigente sobre las retribuciones efectivamente percibidas. (art. 20)
- La jubilación figura entre las situaciones cubiertas en la acción protectora descrita junto a las contingencias comunes indicadas, antes de la mención separada a accidente de trabajo y enfermedad profesional. (art. 19)
Chuleta final
- Para recordar quién cumple las obligaciones empresariales, asocie el bloque completo afiliación, alta, baja y cotización al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o al órgano autonómico equivalente competente. (art. 20)
- La cotización por contingencias comunes se identifica por remisión: el tipo aplicable es el correspondiente a las situaciones por contingencias comunes que estén incluidas en la acción protectora de los internos. (art. 20)
- Para contingencias profesionales, recuerde la secuencia tarifa de primas, retribuciones efectivamente percibidas y horas trabajadas. Esa secuencia describe el cálculo que establece el artículo para esta cotización. (art. 20)
- La pista para desempleo es indefinida: el artículo ordena aplicar el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida, tomando como referencia el que esté vigente en cada momento. (art. 20)
- Memorice la estructura del artículo 21 como relación laboral igual a cotización, con una excepción durante la suspensión: maternidad y riesgo durante el embarazo. (art. 21)
- El punto inicial de la protección es la inclusión en el Régimen General, acompañada expresamente de prestación de asistencia sanitaria para los internos trabajadores de la relación laboral especial penitenciaria. (art. 19)
- Para enumerar la protección, recuerde el tramo literal que une maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia con enfermedad común y accidente no laboral. (art. 19)
- La base profesional se vincula a las retribuciones por horas trabajadas, pero existe un suelo general: las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales de contratos a tiempo parcial. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Quién asume afiliación, altas, bajas y cotización?
Las asume el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o el órgano autonómico equivalente competente, respecto de estos trabajadores, como obligaciones que las normas de Seguridad Social imponen al empresario. (art. 20)
¿Cuándo continúa la cotización durante una suspensión?
Durante la suspensión de la relación laboral, la obligación de cotizar solamente continúa en dos situaciones expresamente mencionadas: maternidad y riesgo durante el embarazo. (art. 21)
¿Qué condición acompaña a la protección por desempleo?
La protección por desempleo se prevé cuando el interno trabajador es liberado de prisión y queda sometida a los términos establecidos en el Título III del texto refundido citado. (art. 19)