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GV Ejecución Penal (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 22 define la protección limitada y distribuye la cobertura entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio del Interior. El artículo 23 regula afiliación, baja, cotización, ingreso de cuotas, certificación de importes y partes de accidente. (art. 22, art. 23)
Artículo 22: contingencias protegidas
El artículo 22 limita la acción protectora del Régimen General a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y solo por los días en que exista prestación efectiva del trabajo en beneficio de la comunidad. (art. 22)
El artículo 22 atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la cobertura de las contingencias indicadas y encomienda al Ministerio del Interior las obligaciones previstas en el artículo siguiente. (art. 22)
Artículo 23: afiliación y baja
El artículo 23 establece la afiliación o alta en el Régimen General desde el inicio del cumplimiento de la pena y la solicitud de baja al finalizar su ejecución, sin comunicaciones intermedias. (art. 23)
El artículo 23 regula el cálculo e ingreso anual de las cuotas, la certificación de los importes adeudados por el Ministerio del Interior y la emisión de partes de accidentes de trabajo. (art. 23)
Trampas de examen
- La protección prevista no comprende cualquier contingencia del Régimen General. El artículo 22 restringe expresamente la inclusión a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los días de prestación efectiva. (art. 22)
- Aunque la protección se refiere a los días de prestación efectiva, el artículo 23 excluye la comunicación de altas y bajas intermedias por esos días. La baja se solicita al finalizar la pena. (art. 23)
- La baja no se solicita por cada jornada ni se vincula a comunicaciones intermedias. Se solicita una vez finalizada la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de esta. (art. 23)
- El ingreso de las cuotas no se configura como mensual en el artículo 23. Se establece con carácter anual y debe realizarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. (art. 23)
- La cotización se calcula aplicando el tipo de la tarifa de primas correspondiente a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general, identificada en el texto por su CNAE. (art. 23)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 22, las contingencias protegidas son dos: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El texto no añade otras contingencias dentro de la acción protectora descrita. (art. 22)
- La protección del artículo 22 se conecta con la prestación efectiva del trabajo. Por tanto, el criterio temporal expresamente utilizado es el de los días en que dicho trabajo se presta efectivamente. (art. 22)
- La entidad a la que corresponde la cobertura de las contingencias indicadas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta atribución aparece expresamente en el segundo párrafo del artículo 22. (art. 22)
- El Ministerio del Interior no aparece como entidad que cubra las contingencias. El artículo 22 le atribuye las obligaciones establecidas para esa cobertura en el artículo siguiente. (art. 22)
- La afiliación o alta en el Régimen General produce efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena. Ese es el momento de comienzo expresamente señalado por el artículo 23. (art. 23)
- Para calcular la cotización, se aplica al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio el tipo establecido en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad indicada. (art. 23)
- El Ministerio del Interior debe certificar los importes adeudados por las cotizaciones devengadas en los doce meses naturales anteriores, conforme a los términos y requisitos determinados por la Tesorería General. (art. 23)
- Cuando se produzcan accidentes de trabajo como consecuencia de los trabajos realizados en cumplimiento de la pena, el Ministerio del Interior emitirá los partes mediante el procedimiento legalmente establecido. (art. 23)
Preguntas frecuentes
¿Qué contingencias cubre la protección?
Cubre únicamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y solo respecto de los días de prestación efectiva del trabajo. El artículo 22 no describe una protección general frente a todas las contingencias del Régimen General. (art. 22)
¿Cuándo se solicita la baja?
La baja se solicita una vez que finaliza la ejecución de la pena y produce efectos desde el día de finalización de esta. No proceden comunicaciones de altas y bajas intermedias por los días trabajados. (art. 23)
¿Cuándo se ingresan las cuotas?
El ingreso de las cuotas procedentes se realiza a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los quince primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio. (art. 23)