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Ficha de estudio · arts. 5-6

CAPÍTULO II — Derechos y deberes laborales

Ficha de estudio de CAPÍTULO II — Derechos y deberes laborales. Explicación con fuentes y test por artículos.

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GV Ejecución Penal (tema 24). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo 5 organiza derechos en los apartados 1 y 2: el primero enumera derechos laborales básicos y el segundo regula la valoración del trabajo y la laboriosidad. El artículo 6 enumera cuatro deberes laborales básicos. (art. 5, art. 6)

Artículo 5: igualdad y protección laboral

El artículo 5 reconoce el derecho a no ser discriminado para el empleo o una vez empleado por diversas razones, y garantiza integridad física, prevención de riesgos, trabajo productivo remunerado, descanso semanal y vacaciones anuales. (art. 5)

El artículo 5 protege la intimidad y dignidad, reconoce participación en la organización y planificación, formación y promoción, y ordena valorar el trabajo productivo y la laboriosidad para régimen, tratamiento y beneficios penitenciarios. (art. 5)

Artículo 6: cumplimiento y prevención

El artículo 6 obliga a cumplir las obligaciones concretas del puesto conforme a buena fe, diligencia y disciplina, además de observar las medidas de prevención de riesgos laborales adoptadas. (art. 6)

El artículo 6 impone cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable en el ejercicio regular de sus funciones y contribuir a los fines de la relación laboral. (art. 6)

Trampas de examen

  • El derecho al trabajo productivo y remunerado aparece entre los derechos básicos, mientras que la valoración del trabajo realizado y la laboriosidad se regula separadamente para régimen, tratamiento y beneficios penitenciarios. (art. 5)
  • La prohibición de discriminación no se limita a la contratación: el artículo 5 la extiende al empleo o una vez empleados, por las razones enumeradas en su apartado 1.a). (art. 5)
  • El derecho a la intimidad no se formula de manera absoluta: el artículo 5 menciona las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión y lo conecta con la dignidad. (art. 5)
  • La prevención de riesgos laborales aparece en dos posiciones distintas: como derecho a una adecuada política de prevención y como deber de observar las medidas adoptadas. (art. 5, art. 6)
  • La valoración del trabajo y la laboriosidad puede proyectarse sobre beneficios penitenciarios únicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. (art. 5)

Chuleta final

  • El apartado 1 del artículo 5 contiene los derechos laborales básicos; el apartado 2 añade la valoración del trabajo productivo y la laboriosidad del interno. (art. 5)
  • La primera letra del artículo 5 vincula la no discriminación con el empleo y enumera nacionalidad, sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas y idioma. (art. 5)
  • La letra c) del artículo 5 reúne trabajo productivo y remunerado, percepción puntual de la remuneración, descanso semanal y vacaciones anuales. (art. 5)
  • La letra d) del artículo 5 conecta intimidad, ordenada vida en prisión, dignidad y protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. (art. 5)
  • Las letras e) y f) del artículo 5 reconocen participación en la organización y planificación del trabajo, formación para el puesto y promoción laboral. (art. 5)
  • El primer deber del artículo 6 exige cumplir las obligaciones concretas del puesto y las derivadas de la actividad laboral comprendida en el programa individualizado de tratamiento. (art. 6)
  • El tercer deber del artículo 6 se refiere a las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, dentro del ejercicio regular de sus funciones. (art. 6)
  • El cuarto deber exige contribuir a los fines de la relación laboral desde dos perspectivas expresamente mencionadas: preparación para la inserción laboral y objetivos de la actividad encomendada. (art. 6)

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos laborales básicos reconoce el artículo 5?

Reconoce derechos relacionados con no discriminación, integridad física, prevención, trabajo remunerado, intimidad, participación, formación, promoción y valoración del trabajo y la laboriosidad. (art. 5)

¿Qué debe observar el interno trabajador en prevención?

Debe observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten, según el segundo deber laboral básico del artículo 6. (art. 6)

¿Para qué se valora el trabajo realizado y la laboriosidad?

Se valoran en orden al régimen y tratamiento penitenciario, y también para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. (art. 5)

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