FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
CAPÍTULO V — Causas de suspensión y de extinción de la relación laboral
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad · arts. 9–10 · Texto consolidado en el BOE
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El mapa del tema
Según el artículo 9, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las causas 'a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.', y según el artículo 10, se extinguirá por 'a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por la terminación de la obra o servicio.' (art. 10, art. 9)
Mutuo acuerdo e incapacidad temporal como causas de suspensión en el artículo 9
a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios. Este apartado señala que la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse tanto por mutuo acuerdo de las partes como por incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios. (art. 9)
d) Razones de disciplina y seguridad penitenciaria. 3. Esta disposición permite que la relación laboral especial penitenciaria se suspenda cuando se consideren necesarias medidas de disciplina y seguridad dentro del centro penitenciario. (art. 9)
Traslado superior a dos meses como causa de extinción según el artículo 10
d) Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses. Esta causa establece que el traslado del interno a otro centro penitenciario, cuando supere los dos meses, conlleva la extinción de la relación laboral especial penitenciaria. (art. 10)
Según el artículo 10, la relación laboral especial penitenciaria se extingue cuando el interno no se adapta a cambios técnicos en su puesto, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la modificación. h) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación. (art. 10)
Trampas de examen
- Según el artículo 9, 'La suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo.' y 'En estos supuestos, el Director del centro penitenciario podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión.' (art. 9)
- Según el artículo 10, la relación laboral especial penitenciaria se extinguirá por 'c) Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.' y por 'e) Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.' (art. 10)
- Según el artículo 10, la relación laboral especial penitenciaria se extinguirá por 'd) Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses.' (art. 10)
- Según el artículo 9, 'c) Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del parto a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al mismo.' Esto establece el período y la flexibilidad de la suspensión por maternidad. (art. 9)
- Según el artículo 9, 'd) Fuerza mayor temporal. 2. Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas:' indica que la fuerza mayor temporal es una causa de suspensión y que existen otras causas adicionales. (art. 9)
Chuleta final
- Según el artículo 10, 'f) Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.' establece que el incumplimiento de duties básicos conduce a la extinción. (art. 10)
- Según el artículo 10, 'a) Por la excarcelación del trabajador penitenciario. b) Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado.' muestra dos causas de extinción relacionadas con la liberación y trabajo externo. (art. 10)
- Según el artículo 9, 'c) Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del parto a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al mismo.' Esta norma define el plazo base y la posibilidad de ampliación y reparto flexible. (art. 9)
- Según el artículo 9, 'd) Fuerza mayor temporal. 2. Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas:' seguida de un elenco que incluye sanciones disciplinarias de aislamiento, razones de tratamiento, traslados breves y motivos de disciplina y seguridad. (art. 9)
- Según el artículo 10, 'a) Por la excarcelación del trabajador penitenciario. b) Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado.' Estas causas establecen que la liberación del interno o su vinculación a trabajo externo ponen fin a la relación laboral penitenciaria. (art. 10)
- Según el artículo 10, 'c) Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.' Esta causa permite que el centro finalice el vínculo laboral cuando el tratamiento interno lo requiera, tras valoración del director. (art. 10)
- c) Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del parto a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al mismo. (art. 9)
- El artículo 9 establece que la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por razones de disciplina y seguridad penitenciaria, lo que permite interrumpir el trabajo cuando se requiera mantener el orden interno del centro. d) Razones de disciplina y seguridad penitenciaria. 3. (art. 9)
Preguntas frecuentes
¿Qué causas de extinción se derivan de la excarcelación y la contratación externa según el artículo 10?
a) Por la excarcelación del trabajador penitenciario. b) Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado. (art. 10)
¿Qué indica la referencia a fuerza mayor temporal en el artículo 9 sobre otras causas de suspensión?
Según el artículo 9, la fuerza mayor temporal es una causa de suspensión y, tras ella, se enumeran otras causas adicionales de suspensión. d) Fuerza mayor temporal. 2. Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas: (art. 9)
¿Qué establece el artículo 9 sobre la suspensión por fuerza mayor temporal y qué otras causas se mencionan seguidamente?
d) Fuerza mayor temporal. 2. Asimismo, la relación laboral especial penitenciaria podrá suspenderse por las siguientes causas: Esta norma indica que la fuerza mayor temporal es una causa de suspensión y que, posteriormente, se listan otras causas adicionales de suspensión. (art. 9)
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