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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
La ejecución conecta resolución judicial, definición del plan por el establecimiento, comunicación al órgano jurisdiccional, ingreso conforme al horario previsto e informe final tras cumplir la pena. (art. 13)
Artículo 12: presupuesto competencial
El artículo 12 atribuye competencia a la Administración penitenciaria para ejecutar la localización permanente únicamente en los casos vinculados a una resolución judicial sobre el lugar de cumplimiento. (art. 12)
La competencia administrativa descrita en el artículo 12 no nace de cualquier localización permanente, sino de aquella cuyo cumplimiento judicialmente acordado se sitúa en un establecimiento penitenciario. (art. 12)
Artículo 13: derechos y límites
El artículo 13 permite al penado disponer a su costa de determinados objetos culturales en celda, pero excluye expresamente comunicaciones, visitas y paquetes durante el cumplimiento. (art. 13)
El artículo 13 establece que, cuando sus apartados no regulen una cuestión, pueden aplicarse preceptos penitenciarios generales siempre que no contradigan la naturaleza o condiciones de la pena. (art. 13)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el establecimiento penitenciario decide siempre el lugar de cumplimiento: si hay varios establecimientos en la misma localidad, esa determinación corresponde a la Administración penitenciaria. (art. 13)
- La comunicación del plan de ejecución al órgano jurisdiccional competente no suspende su eficacia, pues el precepto dispone expresamente que dicha comunicación opera sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. (art. 13)
- La oposición del penado al plan no implica por sí sola una modificación automática: debe acreditarla fehacientemente y el establecimiento informará al órgano jurisdiccional para los efectos oportunos. (art. 13)
- No procede admitir al penado que se presente después del horario de ingreso; además, debe levantarse acta con la hora de presentación, razones alegadas y circunstancias concurrentes. (art. 13)
- El precepto no garantiza exactamente cuatro horas diarias fuera de la celda, sino que ordena procurar que el penado disfrute de un mínimo de cuatro horas diarias. (art. 13)
Chuleta final
- Memoriza el presupuesto del artículo 12: resolución judicial que acuerda establecimiento penitenciario como lugar de cumplimiento; solo entonces se atribuye competencia ejecutiva a la Administración penitenciaria. (art. 12)
- Como pauta de estudio, la localización permanente se cumple en sábados, domingos y festivos cuando así lo disponga la autoridad judicial conforme al artículo 37.1 del Código Penal. (art. 13)
- El plan de ejecución se entrega también al penado, quien debe firmar la notificación; recuerda esta firma como una actuación posterior a la definición y comunicación del plan. (art. 13)
- Para fijar el final de la permanencia, retén la hora de las veintiuna: la estancia permanece ininterrumpida hasta las 21 horas del domingo o festivo posterior. (art. 13)
- Incluso dentro del horario de ingreso, no se admite al penado si evidencia un estado psicofísico incompatible con el normal cumplimiento de la pena establecida. (art. 13)
- En celda, el penado puede tener a su costa un pequeño reproductor de música o radio, además de libros, prensa y revistas impresas de pública circulación. (art. 13)
- La ropa y los efectos personales dentro de la celda no son ilimitados: quedan restringidos a lo normal para el uso durante el tiempo de permanencia en el Centro. (art. 13)
- Al terminar el cumplimiento, el establecimiento penitenciario debe remitir un informe final al órgano jurisdiccional competente para ejecutar la pena; es el cierre documental previsto. (art. 13)
Preguntas frecuentes
¿Quién define el plan de ejecución?
El establecimiento penitenciario define el plan de ejecución después de recibir la resolución o mandamiento judicial que determina el cumplimiento en establecimiento penitenciario y los particulares necesarios. (art. 13)
¿Puede recibir visitas el penado?
No. Durante el cumplimiento, el penado no puede recibir comunicaciones, visitas ni paquetes, aunque sí dispone de los objetos expresamente autorizados para la celda. (art. 13)
¿Qué obligaciones tiene al desalojar la celda?
Antes de desalojar la celda, el penado debe mantenerla en buen estado y efectuar las labores de limpieza y aseo, además de respetar las normas interiores. (art. 13)