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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
El capítulo articula cuatro actuaciones: recepción de resoluciones por los servicios competentes o por el establecimiento penitenciario; coordinación interinstitucional en violencia de género; información al juzgado o tribunal por cambio de residencia; y posible creación de una comisión técnica de información y apoyo. Cada actuación se vincula a un supuesto específico. (art. 24, art. 25)
Regla general de recepción
La regla general del artículo 24 atribuye la recepción de las resoluciones judiciales y de los particulares necesarios a la Administración penitenciaria. La actuación se canaliza mediante los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, dentro de su ámbito competencial. (art. 24)
El artículo 24 exceptúa de la regla residencial determinados supuestos: la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, la libertad vigilada pospenitenciaria y las Medidas de seguridad cuyo cumplimiento implica privación de libertad en establecimientos penitenciarios.">medidas de seguridad privativas de libertad. En esos casos, la comunicación se efectúa al establecimiento penitenciario en el que la persona se encuentre ingresada. (art. 24)
Deber de coordinación
El artículo 25 impone a la Administración Penitenciaria la coordinación de sus actuaciones cuando alguna de las penas o medidas previstas en el real decreto se imponga por hechos relacionados con la violencia de género. La coordinación se configura como una actuación institucional vinculada específicamente a ese origen de los hechos. (art. 25)
La coordinación prevista en el artículo 25 comprende conjuntamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. La cita de estos tres destinatarios delimita las entidades con las que la Administración Penitenciaria coordina sus actuaciones. (art. 25)
Supuesto que activa la información
El artículo 26 se aplica cuando una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula el real decreto traslada su residencia. El presupuesto territorial incluye el traslado entre provincias y también el traslado a las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 26)
Ante el traslado de residencia descrito en el artículo 26, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben informar al juzgado o tribunal competente. La norma atribuye expresamente esa comunicación a dichos servicios y no formula en este artículo una actuación adicional diferente. (art. 26)
Creación potestativa de la comisión
El artículo 27 permite, pero no impone, que la Administración penitenciaria cree una comisión técnica de apoyo y seguimiento. La comisión estará conformada por el personal penitenciario que se determine y se orientará a tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas en el real decreto. (art. 27)
La comisión técnica desempeña funciones de mera información y apoyo técnico a los órganos competentes de la Administración penitenciaria. Además, pueden formar parte de ella representantes de entidades públicas o privadas que colaboren en la ejecución de las distintas penas y medidas de seguridad. (art. 27)
No confundir
- El artículo 24 diferencia entre una regla general y una excepción: normalmente intervienen los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar de residencia del penado; sin embargo, en los supuestos expresamente enumerados, la comunicación se efectúa al establecimiento penitenciario donde se encuentre ingresado. (art. 24)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el artículo 24 dirige siempre la comunicación al establecimiento penitenciario. Esa solución solo opera para la localización permanente en establecimiento penitenciario, la libertad vigilada pospenitenciaria y las medidas de seguridad privativas de libertad; la regla general se conecta con el lugar de residencia del penado. (art. 24)
- Es incorrecto reducir la coordinación del artículo 25 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La disposición menciona también las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, siempre que los hechos estén relacionados con la violencia de género. (art. 25)
- El traslado de residencia relevante para el artículo 26 no se limita al cambio entre provincias. La norma incluye expresamente el traslado a las Ciudades de Ceuta y Melilla, por lo que ambas menciones deben conservarse al identificar el supuesto que genera la obligación de informar. (art. 26)
- El artículo 27 no obliga a crear la comisión técnica de apoyo y seguimiento. Utiliza una habilitación potestativa para la Administración penitenciaria, que podrá crearla. Por tanto, la existencia de la comisión depende de una decisión administrativa y no aparece establecida como consecuencia automática del capítulo. (art. 27)
- La comisión técnica no recibe una función directa de ejecución de las penas. Sus funciones son de mera información y apoyo técnico a los órganos competentes de la Administración penitenciaria, dentro de las tareas de implementación del sistema de ejecución desarrolladas en el real decreto. (art. 27)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 24, identifica como sujeto principal a la Administración penitenciaria. Esta recibe las resoluciones judiciales y los particulares necesarios mediante los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, siempre dentro de su ámbito competencial. La residencia del penado determina el lugar ordinario de actuación. (art. 24)
- El contenido que debe recibirse conforme al artículo 24 está formado por dos elementos: las resoluciones judiciales y los particulares necesarios. La norma añade que la recepción se produce dentro del ámbito competencial correspondiente, precisión que conviene asociar a la actuación de la Administración penitenciaria. (art. 24)
- La palabra clave del artículo 25 es violencia de género. La coordinación institucional no se activa por cualquier pena o medida, sino cuando alguna de las previstas en el real decreto sea impuesta por hechos relacionados con esa materia. Ese vínculo causal define el ámbito de aplicación del precepto. (art. 25)
- El artículo 25 contiene una tríada de coordinación que debe memorizarse completa: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficinas de Asistencia a las Víctimas y Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. La Administración Penitenciaria coordina sus actuaciones con los tres grupos mencionados. (art. 25)
- En el artículo 26, quienes informan son los servicios de gestión de penas y medidas alternativas. La actuación se desencadena por el traslado de residencia de la persona sometida a una pena, medida o suspensión regulada, y la comunicación se dirige al juzgado o tribunal competente. (art. 26)
- El artículo 26 no se refiere a cualquier residente, sino a una persona sometida a alguna de las penas, medidas o suspensión cuya ejecución regula el real decreto. Esa delimitación personal debe aparecer junto al traslado de residencia para identificar correctamente el supuesto normativo. (art. 26)
- La comisión técnica de apoyo y seguimiento tiene la naturaleza jurídica propia de un grupo de trabajo. Esta calificación aparece expresamente en el artículo 27 y permite distinguir su configuración de la de un órgano con funciones decisorias o ejecutivas, que el precepto no le atribuye. (art. 27)
- El artículo 27 permite incorporar a la comisión representantes de entidades públicas o privadas colaboradoras. La participación se vincula a entidades que colaboren en la ejecución de las distintas penas y medidas de seguridad, y se formula como una posibilidad adicional respecto del personal penitenciario. (art. 27)
Preguntas frecuentes
¿Quién recibe las resoluciones judiciales como regla general?
Como regla general, las recibe la Administración penitenciaria a través de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. La actuación se limita al ámbito competencial correspondiente, según el artículo 24. (art. 24)
¿Qué ocurre si cambia de provincia la residencia?
Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben informar al juzgado o tribunal competente cuando la persona sometida a una pena, medida o suspensión regulada por el real decreto traslade su residencia de una provincia a otra o a Ceuta y Melilla. (art. 26)
¿Qué función tiene la comisión técnica?
La comisión técnica de apoyo y seguimiento realiza funciones de mera información y apoyo técnico a los órganos competentes de la Administración penitenciaria, en tareas de implementación del sistema de ejecución de las penas desarrolladas en el real decreto. Además, tiene naturaleza jurídica de grupo de trabajo. (art. 27)