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GV Ejecución Penal (tema 27). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.
El mapa del tema
La secuencia normativa comienza con la recepción de la resolución judicial, continúa con la disponibilidad y valoración de puestos, sigue con el plan de ejecución, el seguimiento y la comunicación de incidencias, y concluye con el informe final de cumplimiento. (art. 5)
Artículo 3: comunicación de la resolución
Recibida la resolución o el mandamiento judicial con las condiciones de cumplimiento y los particulares necesarios, los servicios del lugar de residencia del penado deben realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena. (art. 3)
La actuación inicial corresponde a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas del lugar donde el penado tenga fijada su residencia. Su función consiste en realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena. (art. 3)
Artículo 4: facilitación del trabajo
El trabajo en beneficio de la comunidad debe ser facilitado por la Administración estatal, autonómica o local. Para ello, esas Administraciones pueden establecer convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. (art. 4)
El penado puede proponer un trabajo concreto. La Administración penitenciaria valorará esa propuesta para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Penal y en este real decreto, y la pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 4)
Artículo 5: valoración y oferta
Tras recibir el mandamiento u orden judicial de ejecución y los particulares necesarios, los servicios valoran el caso para determinar la actividad más adecuada e informan al penado de las plazas existentes, su cometido y el horario correspondiente. (art. 5)
Cuando las circunstancias de la persona condenada o su etiología delictiva lo aconsejen, los profesionales pueden ofertar el cumplimiento mediante talleres o programas formativos, de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual u otros similares. (art. 5)
Artículo 6: duración máxima
Cada jornada de trabajos en beneficio de la comunidad tiene una duración máxima de ocho horas diarias. La determinación de la duración y del plazo de cumplimiento exige valorar las cargas personales o familiares, las circunstancias laborales y la naturaleza de programas o talleres. (art. 6)
La ejecución se rige por un principio de flexibilidad destinado a compatibilizar, en la medida de lo posible, las actividades diarias normales del penado con el cumplimiento. Si existe causa justificada, la pena puede cumplirse de forma partida. (art. 6)
Artículo 7: instrucciones y directrices
Durante la condena, el penado debe seguir las instrucciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria y de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, además de las directrices de la entidad para la que preste el trabajo. (art. 7)
La Administración pública o entidad privada que haya facilitado el trabajo debe informar periódicamente a los servicios de gestión sobre la actividad desarrollada, las incidencias relevantes del plan de ejecución y su finalización. (art. 7)
Artículo 8: comunicación de incidencias
Después de realizar las verificaciones necesarias, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecución de la pena, en los términos previstos en el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal. (art. 8)
El destinatario de la comunicación de las incidencias relevantes es el Juez de Vigilancia Penitenciaria. La comunicación se produce una vez efectuadas las verificaciones necesarias y se refiere a la ejecución de la pena. (art. 8)
Artículo 9: informe final
Una vez cumplido el plan de ejecución, los servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben informar de ese cumplimiento al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. (art. 9)
El informe final se emite después de cumplirse el plan de ejecución. Su contenido comunicativo consiste en informar de tal extremo a los dos destinatarios previstos: el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el órgano jurisdiccional competente. (art. 9)
Artículo 10: información general
La Administración Penitenciaria debe facilitar información sobre esta pena, su forma de ejecución y el trabajo disponible a autoridades judiciales y fiscales y a colegios de abogados, cuando dichas instituciones la reclamen. (art. 10)
La información también se transmite, previa solicitud, a las personas que se encuentren en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena y a sus letrados. La solicitud es el presupuesto expresamente señalado para esta transmisión. (art. 10)
Artículo 11: acción protectora
Los penados que cumplen trabajos en beneficio de la comunidad solo quedan incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y únicamente por los días de prestación efectiva. (art. 11)
Si el cumplimiento se realiza mediante participación en talleres o programas formativos, de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual u otros similares, los penados quedan excluidos de la acción protectora de la Seguridad Social prevista en el apartado anterior. (art. 11)
Trampas de examen
- La propuesta de un trabajo concreto corresponde al penado, pero la valoración corresponde a la Administración penitenciaria, que debe verificar los requisitos establecidos y poner la propuesta en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria. (art. 4)
- El plan de ejecución se traslada al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su control, pero el artículo establece expresamente que conserva su inmediata ejecutividad. Solo si el penado acredita fehacientemente su oposición se informa al juez para los efectos oportunos. (art. 5)
- El principio de flexibilidad permite compatibilizar las actividades diarias del penado y, con causa justificada, cumplir la pena de forma partida. Sin embargo, cada jornada mantiene una duración máxima de ocho horas diarias. (art. 6)
- La comunicación de incidencias relevantes al Juez de Vigilancia Penitenciaria debe realizarse después de efectuar las verificaciones necesarias. Por tanto, el artículo vincula la comunicación a esa comprobación previa de las incidencias de ejecución. (art. 8)
- La regla general limita la acción protectora a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva. Pero cuando la pena se cumple mediante talleres o programas de las modalidades indicadas, el artículo dispone la exclusión de esa acción protectora. (art. 11)
Chuleta final
- La residencia fijada por el penado determina qué servicios de gestión de penas y medidas alternativas deben realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena. (art. 3)
- Las Administraciones o entidades que faciliten trabajos mediante los convenios previstos deben remitir mensualmente a la Administración penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio. (art. 4)
- Al citar al penado, los servicios de gestión deben advertirle de las consecuencias de no comparecer. Si la incomparecencia no está justificada, remitirán los testimonios oportunos al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. (art. 5)
- Cuando concurra causa justificada, la pena puede cumplirse de forma partida, en el mismo día o en días diferentes. Esta posibilidad se integra en el principio de flexibilidad que rige la ejecución. (art. 6)
- La entidad que facilita el trabajo debe informar de la finalización del plan durante el seguimiento. Después, una vez cumplido el plan, los servicios de gestión informan de ese extremo a los órganos competentes. (art. 7)
- La información particular sobre la pena también puede transmitirse a los letrados de las personas que, previa solicitud, estén en situación procesal susceptible de que se les aplique esta pena. (art. 10)
- Los penados están protegidos por la normativa laboral de prevención de riesgos laborales en las mismas condiciones previstas para la cobertura de Seguridad Social regulada en el apartado anterior. (art. 11)
- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria recibe el plan de ejecución para su control, sin que ese traslado impida su inmediata ejecutividad conforme al artículo dedicado a la valoración y selección del trabajo. (art. 5)
Preguntas frecuentes
¿Quién comunica las incidencias relevantes?
Las incidencias relevantes de la ejecución se comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria por los servicios de gestión de penas y medidas alternativas, una vez efectuadas las verificaciones necesarias y en los términos previstos por el artículo 49.6.ª y 7.ª del Código Penal. (art. 8)
¿Cuándo se emite el informe final?
El informe final se emite una vez cumplido el plan de ejecución. Los servicios de gestión de penas y medidas alternativas informan entonces al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente para la ejecución. (art. 9)
¿Qué duración máxima tiene cada jornada?
Cada jornada tiene una duración máxima de ocho horas diarias. Para determinar su duración y el plazo de cumplimiento, deben valorarse las cargas personales o familiares, las circunstancias laborales y, cuando proceda, la naturaleza de programas o talleres. (art. 6)