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Ficha de estudio · arts. 2

Enumeración

Ficha de estudio de Enumeración. Explicación con fuentes y test por artículos.

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Esta materia aparece en 3 objetivos

Donostia (tema 8) · Ertzaintza (tema 16) · Policía Local (tema 16). La ficha y el test se comparten entre estos objetivos.

El mapa del tema

Visión general

El artículo organiza los recursos en ocho letras: patrimonio y derecho privado; tributos propios y recargos; participaciones tributarias; subvenciones; precios públicos; crédito; multas y sanciones; y prestaciones de derecho público. (art. 2)

El apartado primero enumera los recursos constitutivos de la hacienda local mediante ocho categorías sucesivas, identificadas desde las letras a) hasta h), sin establecer otra clasificación adicional. (art. 2)

El apartado segundo regula la cobranza de tributos y cantidades que la hacienda local debe percibir como ingresos de derecho público, incluyendo prestaciones no tributarias, precios públicos y multas. (art. 2)

Trampas de examen

  • El artículo separa los tributos propios, incluidos en la letra b), de los precios públicos, incluidos específicamente en la letra e). Por tanto, no deben confundirse ambas categorías. (art. 2)
  • Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas aparecen en la letra c), mientras que las subvenciones se enumeran separadamente en la letra d). (art. 2)
  • El producto de las operaciones de crédito aparece expresamente como recurso de la hacienda local. El artículo lo sitúa en la letra f), después de los precios públicos. (art. 2)
  • El artículo no menciona genéricamente cualquier multa: identifica el producto de las multas y sanciones cuando se producen en el ámbito de las competencias locales. (art. 2)
  • Las prerrogativas de la Hacienda estatal se atribuyen a la Hacienda local para la cobranza de determinados tributos y cantidades de derecho público, no como una enumeración independiente de recursos. (art. 2)

Chuleta final

  • La secuencia legal puede repasarse como patrimonio, tributos, participaciones, subvenciones, precios, crédito, multas y prestaciones. Cada elemento corresponde respectivamente a las letras a) a h). (art. 2)
  • La primera categoría comprende los ingresos procedentes del patrimonio de la entidad local y los demás ingresos de derecho privado, conforme a la letra a). (art. 2)
  • La letra b) reúne tres clases de tributos propios: tasas, contribuciones especiales e impuestos. También incorpora recargos exigibles sobre impuestos autonómicos o de otras entidades locales. (art. 2)
  • La letra c) identifica como recurso las participaciones en los tributos pertenecientes al Estado y a las comunidades autónomas, sin incluir en esa misma letra las subvenciones. (art. 2)
  • Las subvenciones constituyen una categoría autónoma dentro de la enumeración del artículo, situada inmediatamente después de las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas. (art. 2)
  • El producto percibido en concepto de precios públicos figura como recurso específico de la hacienda local, separado de las subvenciones y de las operaciones de crédito. (art. 2)
  • El producto de multas y sanciones forma parte de los recursos locales cuando se obtiene en el ámbito de las competencias de la entidad correspondiente. (art. 2)
  • La letra h) cierra la enumeración con las demás prestaciones de derecho público, categoría distinta de los ingresos patrimoniales y demás ingresos de derecho privado. (art. 2)

Preguntas frecuentes

¿Qué recursos enumera el apartado primero?

Enumera ingresos patrimoniales y de derecho privado, tributos propios y recargos, participaciones tributarias, subvenciones, precios públicos, crédito, multas y sanciones, y demás prestaciones de derecho público. (art. 2)

¿Qué prerrogativas ostenta la Hacienda local?

Para la cobranza de los ingresos indicados, la Hacienda local ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actúa mediante los procedimientos administrativos correspondientes. (art. 2)

¿Qué ingresos de derecho público menciona el apartado segundo?

Menciona, como ejemplos, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, los precios públicos y las multas y sanciones pecuniarias, además de los tributos. (art. 2)

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