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Según el Reglamento Orgánico, el desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a una estructura que incluye la aprobación del acta de la sesión anterior, la parte resolutiva (propuestas y proposiciones), la parte de información, impulso y control, las declaraciones institucionales, las mociones de urgencia y la participación de vecinos/as, asociaciones y entidades en el Pleno. (art. 54)
¿Cuál es el objeto del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Bilbao?
Según el artículo 1 del Reglamento Orgánico, ¿cuál es su objeto? El texto establece que "Artículo 1. Objeto y naturaleza. 1. El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto establecer la organización" y el funcionamiento del Pleno, sus Comisiones y el Estatuto de los Concejales y Concejalas. (art. 1)
Según el artículo 1 del Reglamento Orgánico, ¿de qué naturaleza es dicho instrumento? El texto señala que "Este Reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta al amparo de lo previsto" en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. (art. 1)
¿Quiénes forman el Pleno y cuál es su carácter según el artículo 2?
Según el artículo 2 del Reglamento Orgánico, ¿quiénes forman el Pleno y cuál es su carácter? El texto indica que "El Pleno, formado por el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales y las Concejalas, es el órgano máximo de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal" y ejerce la potestad reglamentaria. (art. 2)
Según el artículo 2, el Pleno, formado por el Alcalde o Alcaldesa y los Concejales y las Concejalas, es el órgano máximo de representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, ejerce la potestad reglamentaria y le corresponden las competencias que establecen la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, las Normas Forales de Bizkaia y la legislación de régimen local. (art. 2)
¿Qué establece el artículo 3 sobre los derechos y deberes de los Concejales?
Según el artículo 3, sin perjuicio de cualesquiera otros que les estén reconocidos en las leyes, son derechos y deberes de los Concejales y las Concejalas los establecidos en el presente Reglamento Orgánico. (art. 3)
Según el artículo 3, "Artículo 3. Régimen general. Sin perjuicio de cualesquiera otros que les estén reconocidos en las leyes, son" derechos y deberes de los Concejales y las Concejalas los establecidos en el presente Reglamento Orgánico. (art. 3)
¿Cuál es el derecho y deber de asistencia de los Concejales?
Según el artículo 4, los Concejales y las Concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros Órganos Colegiados de los que forman parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente o Presidenta del Órgano de que se trate. (art. 4)
Según el artículo 4 del Reglamento Orgánico, 'Los Concejales y las Concejalas tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros Órganos Colegiados de los que forman parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente o Presidenta del Órgano de que se trate'. (art. 4)
¿Qué derechos económicos tienen los Concejales y Concejalas según el artículo 5?
Según el artículo 5 del Reglamento Orgánico, 'Los Concejales y las Concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones, dietas e indemnizaciones que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, las Normas Forales de Bizkaia, la legislación de régimen local'. (art. 5)
Según el artículo 5 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas también tienen derecho a percibir 'a lo previsto en el presente Reglamento Orgánico y a las disposiciones y acuerdos que el Pleno dicte en su desarrollo y aplicación'. (art. 5)
¿Cómo se determina el número máximo de Concejalas y Concejales con dedicación exclusiva y sus retribuciones según el artículo 6?
Según el artículo 6 del Reglamento Orgánico, 'El número máximo de Concejalas y Concejales con dedicación exclusiva será el que cada momento establezcan las normas de Régimen Local que resulten de aplicación y sus retribuciones se acomodarán a los máximos que definan los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con la Disposición Adicional segunda, apartado 11 de la Ley de Bases de Régimen Local'. (art. 6)
Según el artículo 6 del Reglamento Orgánico, ¿quién determina los cargos de dedicación exclusiva o parcial y sus retribuciones? «Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente o Presidenta, determinar los cargos de la Corporación que puedan desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial y sus retribuciones» (art. 6)
¿Qué derecho tienen las personas que componen la Corporación según el artículo 7?
¿Qué derecho tienen las personas que componen la Corporación según el artículo 7 del Reglamento Orgánico? «Todas las personas que componen la Corporación tendrán derecho a ser resarcidas por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, previa justificación documental de los mismos, en los términos y con los límites que establezca el Pleno» (art. 7)
¿Qué se requiere para obtener una indemnización por gastos según el artículo 7 del Reglamento Orgánico? «por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, previa justificación documental de los mismos» (art. 7)
¿Quiénes tienen derecho a percibir dietas de asistencia según el artículo 8?
¿Quiénes tienen derecho a percibir dietas de asistencia según el artículo 8 del Reglamento Orgánico? «Únicamente tendrán derecho al devengo de dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de los restantes órganos colegiados de la organización municipal de los que formen parte, incluyendo la Junta de Portavoces, quienes componen la Corporación y que no tengan dedicación exclusiva o parcial» (art. 8)
¿Qué establece el artículo 8 del Reglamento Orgánico sobre el derecho a las dietas de asistencia? «Artículo 8. Dietas. Únicamente tendrán derecho al devengo de dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y a las de los restantes órganos colegiados de la organización municipal de los que formen parte, incluyendo la Junta de Portavoces, quienes componen la Corporación y que no tengan dedicación exclusiva o parcial.» (art. 8)
¿Qué establece el artículo 9 del Reglamento Orgánico sobre el deber de observar las normas de incompatibilidad?
¿Qué establece el artículo 9 del Reglamento Orgánico sobre el deber de observar las normas de incompatibilidad? «Artículo 9. Incompatibilidades. 1. Los Concejales y las Concejalas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho o circunstancia que pudiera constituir causa de la misma.» (art. 9)
¿Qué plazo tiene el Alcalde para elevar al Pleno las propuestas de incompatibilidad? «sobrevinieran las mismas. 2. El Alcalde o Alcaldesa elevará al Pleno las propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Concejal y Concejala en el plazo de quince días, contado éste a partir del siguiente a la plena asunción de su condición o de la comunicación que obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaración» (art. 9)
¿Qué establece el artículo 10 del Reglamento Orgánico sobre la abstención y la recusación?
¿Qué establece el artículo 10 del Reglamento Orgánico sobre la abstención y la recusación? «Artículo 10. Abstención y recusación. 1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los Concejales y Concejalas deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo, de régimen jurídico, contratos, o las que resulten aplicables.» (art. 10)
Según el artículo 10 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas deben abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna causa prevista en la legislación de procedimiento administrativo, de régimen jurídico o de contratos, tal como indica el texto: «Artículo 10. Abstención y recusación. 1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecida por la Ley, los» (art. 10)
¿Qué obligaciones de comportamiento establece el artículo 11?
El artículo 11 del Reglamento Orgánico establece que los Concejales y Concejalas tienen la obligación de observar la cortesía debida y de respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como de guardar secreto sobre asuntos que afecten derechos fundamentales, según señala la norma: «de respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así» (art. 11)
Según el artículo 11 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas deben guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía, tal como establece la disposición: «como de guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que» (art. 11)
¿Cómo se establece la responsabilidad de los Concejales según el artículo 12?
El artículo 12 del Reglamento Orgánico dispone que los Concejales y Concejalas están sujetos a responsabilidad por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, que se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable, como señala el texto: «Artículo 12. Responsabilidad. 1. Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a responsabilidad por los» (art. 12)
Según el artículo 12 del Reglamento Orgánico, 'Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a responsabilidad por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, que se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.' (art. 12)
Defensa judicial establecida en el artículo 13
Según el artículo 13 del Reglamento Orgánico, 'La Corporación dispensará a Concejales y Concejalas el amparo necesario para el libre, pacífico y legítimo ejercicio de sus funciones, facilitándoles a estos efectos la asistencia jurídica que fuera precisa para su defensa frente a las acciones u omisiones que puedan perturbarlo.' (art. 13)
Según el artículo 13 del Reglamento Orgánico, 'Si procede, la prestación de la asistencia jurídica, se realizará preferentemente a través de la Asesoría Jurídica Municipal.' (art. 13)
Derecho a la información administrativa según el artículo 14
Según el artículo 14 del Reglamento Orgánico, 'En su condición de miembros de la Corporación, los Concejales y las Concejalas tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.' (art. 14)
Según el artículo 14 del Reglamento Orgánico, ¿qué derecho de información administrativa tienen los Concejales y Concejalas? El texto establece: "Artículo 14. Derecho a la información administrativa. En su condición de miembros de la Corporación, los Concejales y las Concejalas tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones." (art. 14)
¿Cuáles son las modalidades de ejercicio del derecho a la información según el artículo 15?
Según el artículo 15 del Reglamento Orgánico, ¿cuáles son las modalidades de ejercicio del derecho a la información? El texto indica: "Artículo 15. Modalidades de ejercicio. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por Concejales y Concejalas, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la información: a) En ejercicio de responsabilidades de gobierno. b) En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado. c) En ejercicio de funciones de control y fiscalización." (art. 15)
Según el artículo 15 del Reglamento Orgánico, ¿qué establece sobre las modalidades de ejercicio del derecho a la información? El texto establece: "Artículo 15. Modalidades de ejercicio. De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por Concejales y Concejalas, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la información." (art. 15)
¿Qué derecho de información tienen los Concejales y Concejalas que ejerzan responsabilidades de gobierno según el artículo 16?
Según el artículo 16 del Reglamento Orgánico, ¿qué derecho de información tienen los Concejales y Concejalas que ejerzan responsabilidades de gobierno? El texto establece: "Artículo 16. Concejales y Concejalas con responsabilidades de Gobierno. Los Concejales y Concejalas que ejerzan responsabilidades de Gobierno podrán obtener de los Servicios Municipales competentes y de los Órganos Gestores correspondientes, cualquier información relativa a los asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades." (art. 16)
El artículo 16 funciona como habilitación acotada: quienes ejercen responsabilidades de Gobierno pueden obtener, de Servicios Municipales competentes y Órganos Gestores correspondientes, información relativa a asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades; no traslada ese acceso fuera de dicho perímetro competencial. (art. 16)
Vínculo entre información colegiada y orden del día
Como miembro del Pleno, de sus Comisiones o de otros Órganos Colegiados, la persona concejala no recibe un acceso general: la información se vincula a los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los que sea miembro y se canaliza mediante acceso a los expedientes correspondientes. (art. 17)
Su regla temporal es previa al debate: una vez convocado el órgano, la información del orden del día queda a disposición desde el momento de la convocatoria, de modo que el estudio documental se sitúa antes del inicio formal de la sesión y antes de cualquier deliberación posterior. (art. 17)
Solicitud de control dirigida por área promotora
Para control y fiscalización, el artículo 18 ordena solicitar por escrito, preferentemente electrónico, la información existente en servicios municipales al Concejal Delegado del Área promotora, con independencia de la dependencia donde esté el expediente, y exige concretar el objeto de la petición de información. (art. 18)
Según el artículo 18 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas que ejerzan funciones de control y fiscalización podrán solicitar información mediante escrito dirigido al/la Concejal/a Delegado/a del Área promotora del expediente o documentación municipal que se desee examinar, con independencia de la concreta dependencia municipal en la que se encuentre el expediente o documentación en el momento de la solicitud. El escrito deberá concretar el objeto de la petición de información. (art. 18)
¿Cómo pueden los Concejales acceder a la información según el artículo 19?
Según el artículo 19 del Reglamento Orgánico, la información se facilitará mediante la vista y consulta de la documentación interesada en la dependencia en que se encuentre depositada, a la que las Concejalas y los Concejales podrán acceder junto con un máximo de dos personas asesoras debidamente acreditadas, previa comunicación a la Secretaría General del Pleno. (art. 19)
Según el artículo 19 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas tienen derecho a obtener copias de documentos concretos incluidos en los expedientes, sin que en ningún caso quepan solicitudes indiscriminadas que pudieran ser susceptibles de distorsionar el normal funcionamiento del ámbito municipal al que se le solicitaran dichas copias. (art. 19)
¿Qué principios rigen el ejercicio del derecho a la información según el artículo 20?
Según el artículo 20 del Reglamento Orgánico, los Concejales y Concejalas y sus personas asesoras tienen la obligación de preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de sus funciones, especialmente guardando reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos fundamentales de la ciudadanía. (art. 20)
Según el artículo 20 del Reglamento Orgánico, se establece que «Artículo 20. Principios. 1. Los Concejales y Concejalas y sus personas asesoras tienen la obligación de» preservar la confidencialidad de la información que se les facilite para el desarrollo de sus funciones. (art. 20)
¿Qué establece el artículo 21 sobre la información periódica que reciben los Concejales y Concejalas?
Según el artículo 21 del Reglamento Orgánico, se dispone que «información en los términos previstos en el presente capítulo, periódicamente se les remitirá la relación de resoluciones y acuerdos adoptadas por el Alcalde o Alcaldesa,» Delegados y Delegadas y la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao. (art. 21)
Según el artículo 21 del Reglamento Orgánico, «Artículo 21. Información periódica. Con el fin de facilitar a Concejales y Concejalas la información necesaria para el» desarrollo de su función, y sin perjuicio de su derecho a formular peticiones de información en los términos previstos en el presente capítulo. (art. 21)
¿Qué declaración deben formular los Concejales y Concejalas antes de tomar posesión según el artículo 22?
Según el artículo 22 del Reglamento Orgánico, «de posesión como miembros del Pleno. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.» Todos los Concejales y Concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. (art. 22)
Según el artículo 22 del Reglamento Orgánico, 'Todos los Concejales y Concejalas formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos, lo que será condición necesaria y previa para la toma de posesión como miembros del Pleno'. (art. 22)
¿Dónde se inscriben las declaraciones de intereses según el artículo 23?
Según el artículo 23 del Reglamento Orgánico, 'Ambas declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en el Ayuntamiento: el Registro de actividades y el Registro de bienes patrimoniales'. (art. 23)
Según el artículo 23 del Reglamento Orgánico, 'La llevanza y custodia de los Registros de Intereses corresponderá en exclusiva a la Secretaria o Secretario General del Pleno'. (art. 23)
¿Qué requisitos se exigen para acceder al Registro de bienes patrimoniales según el artículo 24?
Según el artículo 24 del Reglamento Orgánico, 'El acceso al Registro de bienes patrimoniales exigirá acreditar un interés legítimo directo, entendiéndose que los Concejales y Concejalas tienen legitimidad para solicitar el acceso a los documentos existentes en dicho Registro, cuando fuesen necesarios en el ejercicio de su cargo'. (art. 24)
El acceso se solicitará mediante petición escrita, preferentemente por vía electrónica, en la que se acreditará el interés de quien lo solicite y constará la identificación del Concejal o Concejala a la que se refiera la información y los documentos concretos de los que se quiere tener constancia. (art. 24)
¿Qué establece el artículo 25 sobre la constitución de los Grupos Políticos?
Artículo 25. Disposición general. A los efectos de su actuación Corporativa, los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Bilbao se constituirán en Grupos Políticos en la forma y con los derechos y obligaciones que se establecen en el presente capítulo, con excepción de quienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento, tengan la consideración de miembros no adscritos. (art. 25)
Artículo 25. Disposición general. A los efectos de su actuación Corporativa, los Concejales y Concejalas del Ayuntamiento de Bilbao se constituirán en Grupos Políticos en la forma y con los derechos y obligaciones que se establecen en el presente capítulo, (art. 25)
¿Qué normas rigen la constitución y adscripción a los Grupos Políticos según el artículo 26?
Artículo 26. Adscripción a los Grupos Políticos. La constitución y adscripción a los Grupos Políticos se regirá por las siguientes normas: a) Se constituirá un Grupo Político por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento. Para poder constituir y mantener un Grupo Político, será necesario contar con un mínimo de dos personas. (art. 26)
Según el artículo 26 del Reglamento Orgánico, 'Artículo 26. Adscripción a los Grupos Políticos. La constitución y adscripción a los Grupos Políticos se regirá por las siguientes', lo que indica que la adscripción a los Grupos Políticos se rige por un conjunto de normas específicas. (art. 26)
¿Qué establece el artículo 27 sobre el plazo y contenido del escrito de constitución de los Grupos Políticos?
Según el artículo 27 del Reglamento Orgánico, 'Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente o Presidenta, firmado por los Concejales y Concejalas que lo integran, que se presentará en la Secretaría General del Pleno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la' establece el plazo y el contenido necesario para la constitución de los Grupos Políticos. (art. 27)
Según el artículo 27 del Reglamento Orgánico, 'En dicho escrito deberá constar la denominación del Grupo, los nombres de quienes lo componen, el de su Portavoz y, en su caso, el del Concejal o Concejala que en caso de ausencia hubiera de sustituir al o a la Portavoz' detalla los datos que deben incluirse en el escrito de constitución. (art. 27)
¿Cómo se determina la dotación económica de los Grupos Políticos según el artículo 28?
Según el artículo 28 del Reglamento Orgánico, 'El Pleno, con cargo a los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, y a propuesta de la Alcaldía, asignará a los Grupos Políticos, así como al resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal integradas en el Grupo Mixto, una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos' establece la estructura de la dotación económica. (art. 28)
Según el artículo 28 del Reglamento Orgánico, «El Pleno, con cargo a los Presupuestos anuales del Ayuntamiento, y a propuesta de la Alcaldía, asignará a los Grupos Políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos». Esta norma establece que la dotación económica de los grupos políticos tiene una parte fija idéntica para todos y una parte variable según el número de miembros de cada grupo. (art. 28)
Límites a los derechos económicos y políticos de los concejales sin adscripción según el artículo 29
Según el artículo 29 del Reglamento Orgánico, «Los derechos económicos y políticos de las personas componentes no adscritas no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el Grupo de procedencia y en todo caso, tendrán derecho a participar al menos en una Comisión Informativa». Esto limita las prerrogativas de los concejales sin adscripción respecto a los que permanecen en su grupo de origen. (art. 29)
Según el artículo 29 del Reglamento Orgánico, «Tendrán la consideración de Concejales y Concejalas sin adscripción quienes no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidas y elegidos, o que abandonen su Grupo de procedencia». Esta definición establece quiénes se consideran concejales sin adscripción en el Ayuntamiento de Bilbao. (art. 29)
Asignación de sede y medios personales a los grupos políticos según el artículo 30
Según el artículo 30 del Reglamento Orgánico, «Cada Grupo Político, así como el resto de formaciones que hubieren obtenido representación municipal, integradas en el Grupo Mixto, tendrá asignada una sede u oficina independiente, en proporción a su número de Concejales y Concejalas, para reuniones y recepciones». Esto asegura que cada grupo disponga de un espacio adecuado según su tamaño. (art. 30)
El artículo 30 delimita el uso de los recursos asignados: locales y medios materiales y personales entregados a Grupos Políticos y formaciones del Grupo Mixto no pueden emplearse para una finalidad distinta del cumplimiento de responsabilidades municipales. (art. 30)
¿Quién es el órgano de dirección del Pleno según el artículo 31?
El artículo 31 identifica al Presidente o Presidenta como órgano de dirección del Pleno y añade que, para desarrollar esas funciones, contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno. (art. 31)
Además de dirigir, el artículo 31 atribuye a la Presidencia una función normativa-interna: cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretarlo en caso de duda y suplirlo cuando exista omisión. (art. 31)
¿A quién corresponde la presidencia del Pleno y en qué medida puede delegarse?
El artículo 32 concentra la titularidad de la presidencia del Pleno en el Alcalde o Alcaldesa, pero permite delegarla cuando lo estime oportuno entre sus Concejales y Concejalas. (art. 32)
Según el artículo 32 del Reglamento Orgánico, La presidencia del Pleno le corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien podrá delegarla, cuando lo estime oportuno, entre sus Concejales y Concejalas. (art. 32)
¿Cómo se produce la suplencia del Presidente del Pleno según el artículo 33?
Según el artículo 33 del Reglamento Orgánico, En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o Presidenta del Pleno, si el Alcalde o la Alcaldesa no hubiera delegado la presidencia, se sustituirá por un/a Teniente de Alcalde o Alcaldesa, atendiendo al orden de su nombramiento. (art. 33)
Según el artículo 33 del Reglamento Orgánico, La suplencia se producirá sin necesidad de un acto declarativo expreso. Esto significa que no se requiere ningún trámite formal. (art. 33)
¿Cuál es la función de la Secretaría General según el artículo 34?
Según el artículo 34 del Reglamento Orgánico, El Pleno contará con una Secretaría General, que lo será también de sus Comisiones, a quien le corresponderá, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico y administrativo de dichos órganos. (art. 34)
Según el artículo 34, la Secretaría General del Pleno brinda asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico y administrativo a los órganos municipales bajo la dirección del Presidente o Presidenta. «Comisiones, a quien le corresponderá, bajo la dirección del Presidente o Presidenta, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico y administrativo de dichos órganos.» (art. 34)
¿Qué funciones específicas tiene la Secretaría General del Pleno según el artículo 35?
Según el artículo 35, la Secretaría General del Pleno se encarga de la redacción y custodia de las actas, así como de la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente o Presidenta. «redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente o Presidenta del Pleno; y» (art. 35)
Según el artículo 35, el asesoramiento legal que brinda la Secretaría General al Pleno y a las Comisiones es preceptivo en supuestos como cuando el Presidente lo ordena o un tercio de los miembros lo solicita. «d) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos: 1º Cuando así lo ordene el Presidente o Presidenta, lo solicite un tercio» (art. 35)
¿Qué establece el artículo 36 sobre la estructura y dotaciones de la Secretaría General?
Según el artículo 36, la Secretaría General dispone de locales adecuados y del personal, soporte técnico y jurídico necesarios para desarrollar sus funciones. «Artículo 36. Estructura y dotaciones. 1. Para el desarrollo de sus funciones y competencias, la Secretaría General dispondrá de locales adecuados y del personal y soporte técnico y jurídico necesarios.» (art. 36)
Según el artículo 36 del Reglamento Orgánico, la Secretaría General dispondrá de locales adecuados y del personal, soporte técnico y jurídico necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias. (art. 36)
¿Qué constituye el Registro del Pleno según el artículo 37?
De acuerdo con el artículo 37, de la Secretaría General depende un Registro propio y diferenciado del resto de órganos, destinado al asiento de iniciativas, peticiones de Comparecencia y la entrada y salida de documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones. (art. 37)
Según el artículo 37, en todo lo no previsto expresamente en el Reglamento, el régimen de presentación de los documentos relativos al Pleno y sus Comisiones será el establecido en la legislación sobre Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. (art. 37)
¿Cuál es el plazo para la emisión de informes preceptivos por la Secretaría General según el artículo 38?
Conforme al artículo 38, el plazo para la emisión de los Informes que preceptivamente corresponde emitir a la Secretaría General del Pleno será de diez días, salvo casos especiales de Informes verbales. (art. 38)
Según el artículo 38 del Reglamento Orgánico, el plazo para la emisión de los Informes que preceptivamente corresponde emitir a la Secretaría General del Pleno será de diez días, salvo los casos de Informes verbales que puedan darse a requerimiento del Presidente o Presidenta durante una sesión. (art. 38)
¿Qué es la Junta de Portavoces según el artículo 39?
Según el artículo 39, la Junta de Portavoces es el Órgano Consultivo del Presidente o Presidenta del Pleno en aquellas materias que afecten o se refieran a asuntos relevantes, o especialmente sensibles desde un punto de vista político o institucional al funcionamiento del Pleno, o de relación y encuentro entre los distintos Grupos Políticos Municipales. (art. 39)
Según el artículo 39 del Reglamento Orgánico, la Junta de Portavoces es el Órgano Consultivo del Presidente o Presidenta del Pleno, encargada de conocer y dictaminar sobre materias relevantes, sensibles o de relación entre los distintos Grupos Políticos Municipales. (art. 39)
¿Cómo está compuesta la Junta de Portavoces según el artículo 40?
Según el artículo 40 del Reglamento Orgánico, la Junta de Portavoces, de la cual no podrán formar parte las Concejalas y los Concejales sin adscripción, estará integrada por las Concejalas o los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos, cuya Presidencia recaerá en la Presidenta o el Presidente del Pleno o en la Concejala o el Concejal en quien delegue. (art. 40)
Según el artículo 40 del Reglamento Orgánico, la Junta de Portavoces está integrada por las Concejalas o los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos, excluyendo a los Concejales y Concejalas sin adscripción, y su presidencia corresponde al Presidente o Presidenta del Pleno o al Concejal o Concejal en quien delegue. (art. 40)
¿Qué clases de sesiones establece el artículo 41?
Según el artículo 41 del Reglamento Orgánico, las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. (art. 41)
El artículo 41 del Reglamento Orgánico establece que las sesiones del Pleno pueden ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente. (art. 41)
¿Cómo se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias según el artículo 42?
Según el artículo 42 del Reglamento Orgánico, las sesiones ordinarias se celebran con una periodicidad preestablecida, fijada por el Pleno al comienzo del mandato con un mínimo de una vez al mes, y el Presidente o Presidenta determina el día y la hora de cada sesión. (art. 42)
Según el artículo 42 del Reglamento Orgánico, ¿cómo se fija la periodicidad de las sesiones ordinarias? El texto establece: 'A propuesta del Presidente o Presidenta, al comienzo del Mandato el Pleno fijará la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando en todo caso la periodicidad mínima de una vez al mes.' (art. 42)
¿Quién puede convocar una sesión extraordinaria según el artículo 43?
Según el artículo 43 del Reglamento Orgánico, ¿quién puede convocar una sesión extraordinaria? El texto indica: 'El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o Presidenta, o al menos lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación' (art. 43)
Según el artículo 43 del Reglamento Orgánico, ¿qué excepción menciona respecto a las sesiones extraordinarias? El texto establece claramente que 'El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o Presidenta, o al menos lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 121 del presente Reglamento'. (art. 43)
¿Qué ocurre si la Presidencia no convoca a tiempo un Pleno extraordinario solicitado según el artículo 44?
Según el artículo 44 del Reglamento Orgánico, ¿qué ocurre si la Presidencia no convoca a tiempo un Pleno extraordinario solicitado? El texto establece: 'Si el Presidente o Presidenta no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la Secretaria o Secretario General del Pleno a todas las personas que componen la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.' (art. 44)
Según el artículo 44 del Reglamento Orgánico, si el Presidente o Presidenta no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, y será notificado por la Secretaría General. (art. 44)
¿Qué ocurre si la urgencia no es apreciada por el Pleno en una sesión extraordinaria urgente?
Según el artículo 45, el primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia; si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión, quedando sin efectos adicionales. (art. 45)
Según el artículo 45, las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por el Presidente o Presidenta, cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. (art. 45)
¿Cómo se determina la periodicidad y el horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias según el artículo 46?
Según el artículo 46, las sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad y hora que acuerde el Pleno municipal al inicio del Mandato, como mínimo cada mes, mientras que las extraordinarias tendrán el horario que fije la Presidencia, en su caso, oída la Junta de Portavoces. (art. 46)
Según el artículo 46 del Reglamento Orgánico, ¿cómo se establece la periodicidad y horario de las sesiones ordinarias y extraordinarias? «sesiones ordinarias se celebrarán con la periodicidad y hora que acuerde el Pleno municipal al inicio del Mandato, como mínimo cada mes, mientras que las extraordinarias tendrán el horario que fije la Presidencia, en su caso, oída la Junta de Portavoces». (art. 46)
¿Dónde celebra el Pleno sus sesiones según el artículo 47 del Reglamento Orgánico?
Según el artículo 47 del Reglamento Orgánico, ¿dónde celebra el Pleno sus sesiones? «El Pleno celebrará sus sesiones en la sede de la Corporación, radicada en las Casas Consistoriales de la Villa de Bilbao». (art. 47)
Según el artículo 47 del Reglamento Orgánico, ¿qué ocurre en caso de fuerza mayor respecto al lugar de celebración de las sesiones del Pleno? «En los casos de fuerza mayor, el Presidente o Presidenta podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto». (art. 47)
¿A qué hora se consideran finalizadas automáticamente las sesiones del Pleno según el artículo 48?
Según el artículo 48 del Reglamento Orgánico, ¿a qué hora se consideran finalizadas automáticamente las sesiones del Pleno? «Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se considerarán automáticamente finalizadas a las 24:00 horas del día de la convocatoria». (art. 48)
Según el artículo 48 del Reglamento Orgánico, ¿a qué hora se consideran finalizadas automáticamente las sesiones del Pleno? El texto establece que «Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se considerarán automáticamente finalizadas a las 24:00 horas del día de la convocatoria». (art. 48)
¿Qué establece el artículo 49 sobre la publicidad de las sesiones del Pleno y la participación del público?
Según el artículo 49 del Reglamento Orgánico, ¿qué establece sobre la publicidad de las sesiones del Pleno? El texto indica que «Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas». (art. 49)
Según el artículo 49 del Reglamento Orgánico, ¿qué regla se aplica a las manifestaciones del público durante las sesiones del Pleno? El texto establece que «No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público». (art. 49)
¿Con cuánta antelación deben convocarse las sesiones plenarias según el artículo 50?
Según el artículo 50 del Reglamento Orgánico, ¿con cuánta antelación deben convocarse las sesiones plenarias? El texto establece que «Tanto las sesiones plenarias ordinarias como las extraordinarias, han de convocarse al menos con tres días hábiles de antelación». (art. 50)
Según el artículo 50 del Reglamento Orgánico, ¿cuál es el plazo mínimo de antelación para convocar sesiones plenarias? El texto establece que «Tanto las sesiones plenarias ordinarias como las extraordinarias, han de convocarse al menos con tres días hábiles de antelación», plazo que se computa entre la convocatoria y la celebración, salvo que se trate de extraordinarias urgentes, cuya convocatoria deberá ser ratificada por el Pleno. (art. 50)
¿Cómo debe comunicarse la convocatoria según el artículo 51?
Según el artículo 51 del Reglamento Orgánico, ¿cómo debe comunicarse la convocatoria? El texto indica que «La convocatoria se deberá comunicar preferentemente por medios electrónicos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción», y además que se comunicará a Concejales y Concejalas en las dependencias municipales de los distintos Grupos Políticos. (art. 51)
Según el artículo 51 del Reglamento Orgánico, ¿a quién se comunica la convocatoria y su documentación? El texto establece que «La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a Concejales y Concejalas, en las dependencias municipales de los distintos Grupos Políticos», y añade que la comunicación deberá ser preferentemente por medios electrónicos. (art. 51)
¿Cuándo debe estar disponible la documentación de los asuntos según el artículo 52?
Según el artículo 52 del Reglamento Orgánico, ¿cuándo debe estar disponible la documentación de los asuntos? El texto indica que «La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso votación, deberá estar a disposición de los Concejales y las Concejalas desde el momento de la convocatoria», bien en las dependencias habilitadas al efecto o facilitándose su acceso por medios electrónicos. (art. 52)
Según el artículo 52 del Reglamento Orgánico, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día debe estar a disposición de los Concejales y las Concejalas desde el momento de la convocatoria, bien en las dependencias habilitadas al efecto o facilitándose su acceso por medios electrónicos, para servir de base al debate y, en su caso, votación. (art. 52)
¿Quién fija el orden del día según el artículo 53?
Según el artículo 53 del Reglamento Orgánico, el orden del día será fijado por el Presidente o Presidenta, resolviendo sobre los asuntos en los que decida su no inclusión, tal como establece el texto: 'El orden del día será fijado por el Presidente o Presidenta, resolviendo sobre los asuntos en los que decida su no inclusión'. (art. 53)
Según el artículo 53 del Reglamento Orgánico, el Presidente o Presidenta podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por la persona autora, atendiendo a su contenido y previa consulta del proponente, tal como establece el artículo: 'El Presidente o Presidenta podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por la persona autora, atendiendo a su contenido y previa consulta del proponente'. (art. 53)
¿Cuál es la estructura de las sesiones ordinarias según el artículo 54?
Según el artículo 54 del Reglamento Orgánico, el desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a una estructura que incluye: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior, 2. Parte resolutiva (propuestas y proposiciones), 3. Parte de información, impulso y control, 4. Declaraciones Institucionales, 5. Mociones de urgencia y 6. Participación de vecinos/as, Asociaciones y Entidades en el Pleno. (art. 54)
El artículo 54 no impone un guion rígido: dice que el desarrollo de las sesiones ordinarias podrá ajustarse a esa estructura. Su lectura útil es ordenar el estudio: primero acta, luego decisión, después control e impulso, y al final urgencias y participación vecinal. (art. 54)
¿Qué control previo exige el artículo 55 antes de deliberar?
Antes de abrir formalmente la sesión, el artículo 55 asigna a la Secretaría una comprobación previa del quórum. La idea práctica es que la validez se verifica en la antesala del debate, no se presume por la convocatoria ni se corrige después de empezar a deliberar. (art. 55)
La regla adicional del artículo 55 exige dos cosas simultáneas: un tercio del mínimo legal y la presencia de Presidencia y Secretaría o sustitutos legales. Además, ese umbral funciona como condición permanente; si se quiebra a mitad, la sesión pierde base válida. (art. 55)
¿Qué permite corregir el artículo 56 al aprobar el acta anterior?
En el artículo 56 la aprobación del acta opera por silencio: sin observaciones se considera aprobada. Si las hay, el debate solo puede corregir errores materiales o de hecho, nunca reabrir el fondo de acuerdos ya adoptados, y esas rectificaciones quedan reseñadas. (art. 56)
Según el artículo 56 del Reglamento Orgánico, al inicio de la sesión el Presidente pregunta si hay observaciones al acta anterior; si las hay se debaten y se deciden las rectificaciones que procedan, pero en ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. (art. 56)
¿Cómo se determina el orden de los asuntos según el artículo 57?
Según el artículo 57 del Reglamento Orgánico, los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, incluidas las iniciativas de participación vecinal, pero No obstante, el Presidente o Presidenta podrá alterar el orden de los asuntos. (art. 57)
Según el artículo 57 del Reglamento Orgánico, cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse conjuntamente si así lo decide el Presidente o Presidenta, si bien la votación de cada uno de ellos podrá llevarse a cabo por separado. (art. 57)
¿Qué establece el artículo 58 sobre retirar asuntos o dejarlos sobre la mesa?
Según el artículo 58 del Reglamento Orgánico, los autores de las iniciativas pueden retirarlas antes de la deliberación; si no se logra la mayoría necesaria, el Presidente puede retirar la propuesta; y durante el debate, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir de forma razonada que quede sobre la mesa algún expediente incluido en el orden de día, resolviendo el Presidente o Presidenta. (art. 58)
La clave operativa del artículo 58 es el efecto paralizante de la petición razonada: si durante el debate cualquier Concejal o Concejala pide que un expediente del orden del día quede sobre la mesa y la Presidencia la estima, ese asunto no llega a votarse como propuesta o proposición de acuerdo. (art. 58)
Artículo 59: dirección procedimental de los debates
El artículo 59 concentra en la Presidencia del Pleno una función de gobierno interno del debate: dirigirlo, mantener su orden y, sobre todo, fijar los turnos de intervención y cuánto pueden durar. Es una potestad de conducción del procedimiento, no una autorización para alterar el contenido de las iniciativas. (art. 59)
Leído con finalidad de estudio, el artículo 59 ofrece dos variables comprobables para revisar una sesión: qué turno de palabra se reconoció y qué duración se permitió. Ambas quedan bajo la decisión de la Presidencia, que además debe sostener el orden mientras dure la deliberación del asunto correspondiente. (art. 59)
Artículo 60: aprobación por asentimiento sin votación
El artículo 60 establece una vía rápida de adopción: tras la lectura, posiblemente extractada, la Presidencia pregunta si se aprueba y, si todas las personas asistentes muestran asentimiento por signos convencionales, el asunto queda aprobado por unanimidad sin votación; cualquier señal de disconformidad obliga a abrir debate o votación. (art. 60)
Según el artículo 60 del Reglamento Orgánico, '3. En el caso de que alguna persona de la Corporación manifestara su oposición mediante señales de disconformidad, el Presidente o Presidenta ordenará su debate y/o posterior votación que proceda.' (art. 60)
¿Quién debe autorizar el uso de la palabra en los debates del Pleno según el artículo 61?
Según el artículo 61 del Reglamento Orgánico, 'Nadie podrá hacer uso de la palabra, sin la previa autorización del Presidente o Presidenta.' Esta regla establece que cualquier intervención requiere autorización previa de la Presidencia del Pleno. (art. 61)
Según el artículo 61 del Reglamento Orgánico, 'La primera intervención no podrá tener una duración superior a cinco minutos y la segunda y tercera intervención de cada Grupo Político no podrá tener una duración superior a dos minutos.' Esta norma limita el tiempo de participación de cada grupo en el debate. (art. 61)
¿Qué deben hacer los Concejales que deban abstenerse de participar en una deliberación y votación según el artículo 62?
Según el artículo 62 del Reglamento Orgánico, 'En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, alguna persona de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación deberá abandonar el Pleno mientras se discute y vota el asunto.' Esta disposición obliga al concejal ausentarse durante la discusión y votación del asunto en cuestión. (art. 62)
¿Qué deben hacer los Concejales que deban abstenerse de participar en una deliberación y votación según el artículo 62? El Reglamento establece que «Artículo 62. Ausencia por causa de abstención. En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación» y que dicha persona deberá abandonar el Pleno mientras se discute y vota el asunto. (art. 62)
¿Cuál es el carácter del voto de los Concejales según el artículo 63?
¿Cuál es el carácter del voto de los Concejales según el artículo 63? El Reglamento establece que «Artículo 63. Carácter y sentido de voto. 1.» y añade que el voto es personal e indelegable, salvo que las representantes locales en periodo de maternidad o paternidad puedan delegarlo. (art. 63)
¿Cómo debe realizarse la delegación de voto por maternidad o paternidad según el artículo 63? El Reglamento indica que «2. La delegación de voto debe realizarse mediante escrito dirigido al Alcalde-» y que «Presidente o Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, en el cual deben constar los» nombres de quien delega y quien recibe, los debates, votaciones y periodo. (art. 63)
¿Qué clases de votaciones contempla el artículo 64 del Reglamento?
¿Qué clases de votaciones contempla el artículo 64 del Reglamento? Según el texto, «Artículo 64. Clases de votaciones. 1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas», lo que permite elegir la forma más adecuada según el caso. (art. 64)
El matiz comprobable del artículo 64 es que la votación nominal no es solo “por llamamiento”: tras ser llamada por apellidos, cada persona de la Corporación responde en voz alta “sí”, “no” o “abstención”, y puede hacerlo en cualquiera de los dos idiomas oficiales previstos por la norma. (art. 64)
Artículo 65: regla por defecto y activación de la votación nominal
Para estudiar el artículo 65 conviene separar plano normal y desencadenante: la forma habitual es la votación ordinaria, mientras que la nominal exige solicitud de una o más personas Corporativas o que la Presidencia advierta señales de disconformidad con el dictamen o propuesta debatida. (art. 65)
Otra función concreta del artículo 65 es evitar votaciones redundantes: si previsiblemente el resultado coincide con el de la votación inmediatamente anterior, la Presidencia puede preguntar si se reproduce; basta una oposición Corporativa para volver al procedimiento ordinario y comprobar de nuevo la voluntad del Pleno. (art. 65)
Artículo 66: dos umbrales distintos para adoptar acuerdos
La idea verificable del artículo 66 es la diferencia de conteo: la mayoría simple mira solo a presentes y se alcanza cuando los afirmativos superan a los negativos; la absoluta exige más de la mitad del número legal de miembros, no de quienes estén votando en ese momento. (art. 66)
Según el artículo 66 del Reglamento Orgánico, "Como regla general, el Pleno adopta sus acuerdos por mayoría simple de miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación." (art. 66)
¿Cómo se inicia y desarrolla el proceso de votación en el Pleno según el artículo 67?
Según el artículo 67 del Reglamento Orgánico, "Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Presidente o Presidenta planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto, si ello fuere necesario o así lo demandare alguna de las personas Corporativas." (art. 67)
Según el artículo 67 del Reglamento Orgánico, "La votación comenzará por los Concejales y Concejalas no adscritos/as, si los hubiere y por orden alfabético, continuando por los distintos Grupos Políticos en función del número de votos obtenido en las últimas Elecciones Municipales, por orden de menor a mayor." (art. 67)
¿Qué restricciones existen sobre la emisión del voto en el Pleno según el artículo 68?
Según el artículo 68 del Reglamento Orgánico, "En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del mencionado voto." (art. 68)
Según el artículo 68 del Reglamento Orgánico, ¿cuál es la regla para la emisión del voto? 'En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al margen de la expresión definitoria del mencionado voto.' Esta disposición prohíbe cualquier manifestación adicional durante la votación, limitando la expresión solo al voto definido. (art. 68)
¿Qué ocurre cuando se constata un error en el recuento de votos según el artículo 69?
Según el artículo 69 del Reglamento Orgánico, ¿qué establece para errores en el recuento? 'En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará a lo que resulte de un nuevo recuento de votos, sin que en ningún caso se pueda repetir la votación.' Esto significa que solo se hace un nuevo recuento, sin volver a votar. (art. 69)
Según el artículo 69 del Reglamento Orgánico, ¿en qué caso se ordena repetir la votación? 'En este caso y a iniciativa propia o a instancia razonada de cualquier Concejala o Concejal, la Presidencia del Pleno ordenará repetir la votación.' Esto aplica solo cuando hay error manifiesto en la expresión del voto. (art. 69)
¿Qué debe contener el acta de cada sesión según el artículo 70?
Según el artículo 70 del Reglamento Orgánico, ¿qué extremos deben constar mínimo en el acta? 'Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión. Nombre del Presidente y Presidenta y de las demás personas asistentes. Relación de asuntos tratados. Votos emitidos y acuerdos adoptados.' Además, las actas serán una trascripción literal del desarrollo de la sesión. (art. 70)
Según el artículo 70 del Reglamento Orgánico, ¿qué extremos deben constar mínimo en el acta de cada sesión? El texto establece que "siguientes extremos: a) Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión." Además, incluye el nombre del Presidente y Presidenta y de las demás personas asistentes, la relación de asuntos tratados, y los votos emitidos y acuerdos adoptados. (art. 70)
¿Qué se requiere para que los Concejales y Concejalas puedan hacer uso de la palabra según el artículo 71?
Según el artículo 71 del Reglamento Orgánico, ¿qué se requiere para que los Concejales y Concejalas puedan hacer uso de la palabra? El texto establece que "Artículo 71. Uso de la palabra. 1. Los Concejales y Concejalas podrán hacer uso de la palabra, previa" y continúa indicando que dicha autorización debe ser del Presidente o Presidenta. (art. 71)
Según el artículo 71 del Reglamento Orgánico, ¿qué procede una vez transcurrido el tiempo establecido para el uso de la palabra? El texto establece que "la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles por dos veces que concluyan su turno." Esto significa que se podrá interrumpir para advertir que se ha agotado el tiempo, llamar a la cuestión o al orden, o retirar la palabra. (art. 71)
¿Qué puede solicitar un Concejal que se considere aludido por una intervención según el artículo 72?
Según el artículo 72 del Reglamento Orgánico, ¿qué puede solicitar un Concejal que se considere aludido por una intervención? El texto establece que "En cualquier momento, las personas que componen la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama." El Presidente o Presidenta resolverá lo que procede, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno. (art. 72)
¿Cómo pueden las personas de la Corporación plantear una cuestión de orden según el artículo 72? Según el artículo 72, 'En cualquier momento, las personas que componen la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama.' (art. 72)
¿Cuándo puede concederse el uso de la palabra por alusiones según el artículo 73?
¿Cuándo puede concederse el uso de la palabra por alusiones según el artículo 73? Según el artículo 73, 'A juicio del Presidente o Presidenta, cuando en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un Concejal o Concejala' (art. 73)
¿Cuál es el límite de tiempo para intervenir por alusiones según el artículo 73? Según el artículo 73, 'poderá concederse a esta persona el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate' (art. 73)
¿Qué ocurre tras tres llamadas al orden en la misma sesión según el artículo 74?
¿Qué ocurre tras tres llamadas al orden en la misma sesión según el artículo 74? Según el artículo 74, 'Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente o Presidenta podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.' (art. 74)
Según el artículo 74 del Reglamento Orgánico, tras tres llamadas al orden en la misma sesión con advertencia previa sobre las consecuencias, el Presidente o Presidenta puede ordenar que un miembro abandone el Pleno y adopte medidas para hacer efectiva la expulsión. (art. 74)
¿Qué normas de comportamiento establece el artículo 75 para los miembros de la Corporación?
Según el artículo 75 del Reglamento Orgánico, todos los miembros de la Corporación Municipal deben mantener un total respeto personal y una recíproca cortesía en sus intervenciones públicas, especialmente durante los debates de los Plenos Municipales. (art. 75)
Según el artículo 75 del Reglamento Orgánico, durante los Plenos Municipales, los miembros de la Corporación Municipal deben abstenerse de exhibir con intencionalidad política objetos, escritos, fotografías, grafismos o símbolos ofensivos para cualquier persona de la Corporación. (art. 75)
¿Qué tipos de iniciativa contempla el artículo 76 para la adopción de acuerdos en el Pleno?
Según el artículo 76 del Reglamento Orgánico, el Pleno adopta acuerdos a iniciativa del Alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los Concejales restantes, de los Grupos Políticos y a iniciativa popular. (art. 76)
El artículo 76 usa una clave clasificadora: no cambia el contenido por su nombre, sino por quién lo impulsa. Llama propuestas a los proyectos del Alcalde o Alcaldesa, Junta de Gobierno y miembros del Gobierno, y proposiciones a las del resto de Concejales o Concejalas, Grupos Políticos e iniciativa popular. (art. 76)
¿Qué exige el artículo 77 para llegar a tiempo al orden del día?
Para estudiarlo, el artículo 77 fija una regla de oportunidad: propuestas y proposiciones se presentan ante la Secretaría General del Pleno con antelación suficiente para entrar en el orden del día que acompaña a la convocatoria de la sesión de la Comisión de Pleno que corresponda. (art. 77)
El artículo 77 separa dos planos materiales: toda propuesta o proposición necesita una parte expositiva y, además, un proyecto de acuerdo. Lo decisivo para el repaso es que el objeto sometido a votación no es la exposición de motivos, sino ese proyecto de acuerdo anexo formulado para decisión. (art. 77)
¿Qué filtro de admisibilidad aplica el artículo 78 antes del Pleno?
El artículo 78 exige dictamen de la Comisión competente y reduce la admisibilidad a asuntos de ámbito municipal. Si no son competencia municipal, solo pasan como mero impulso político de interés general ciudadano admitido por la Comisión Dictaminadora y sin capacidad de generar efectos jurídicos a terceros. (art. 78)
Según el artículo 78 del Reglamento Orgánico, las propuestas y proposiciones deberán ir siempre dictaminadas por la Comisión competente por razón de la materia, y solo serán admisibles si versan sobre asuntos de ámbito municipal o de impulso político sin efectos jurídicos a terceros. (art. 78)
¿Cómo se inicia el debate de propuestas y proposiciones según el artículo 79?
Según el artículo 79 del Reglamento Orgánico, el debate de las propuestas y proposiciones en el Pleno se iniciará con una intervención de la persona autora de la iniciativa, seguida por las intervenciones de los Grupos que hubieran presentado enmiendas y luego de los restantes Grupos. (art. 79)
Según el artículo 79 del Reglamento Orgánico, una proposición presentada por una persona Corporativa solo podrá discutirse y votarse si su autor está presente en la Sala de Sesiones; lo mismo se aplica a las proposiciones vecinales y, cuando corresponda a un Grupo Político, basta con que esté presente un componente de dicho Grupo. (art. 79)
¿Quiénes pueden presentar proposiciones al Pleno según el artículo 80?
Según el artículo 80 del Reglamento Orgánico, los vecinos y vecinas con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, así como las Asociaciones y Organizaciones legalmente constituidas e inscritas cuyos ámbitos abarquen Bilbao, podrán presentar proposiciones dirigidas al Pleno sobre temas municipales de su interés vinculados a la competencia municipal. (art. 80)
Según el artículo 80 del Reglamento Orgánico, las proposiciones vecinales «Dichas proposiciones serán trasladadas a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.» regulada en el posterior Capítulo IV del Título VII, y si el órgano competente es el Pleno deberá ser previamente dictaminada por dicha Comisión. (art. 80)
¿Qué condición deben cumplir los Concejales para presentar una Moción de urgencia según el artículo 81?
Según el artículo 81 del Reglamento Orgánico, «Por razones de urgencia y con el visto bueno de la persona Portavoz, los Concejales y Concejalas podrán someter Mociones a la consideración del Pleno.» Esto significa que sin dicho visto bueno no pueden presentarse. (art. 81)
Según el artículo 81 del Reglamento Orgánico, «y se podrán presentar hasta la hora señalada para el inicio de la sesión plenaria.» Además, deben formularse por escrito preferentemente por vía electrónica. (art. 81)
¿Qué tipo de enmiendas están excluidas según el artículo 82?
Según el artículo 82 del Reglamento Orgánico, «No se admitirán enmiendas a las Propuestas, Proposiciones o Mociones que alteren sustancialmente el contenido del Proyecto de Acuerdo de aquéllas, o les hagan perder la finalidad con que fueron presentadas», entendiéndose que deben guardar relación directa con el asunto de la iniciativa. (art. 82)
Según el artículo 82 del Reglamento Orgánico, las enmiendas podrán ser de Supresión, de Modificación y de Adición. Las de Supresión se votarán en primer lugar, las de Modificación en segundo lugar y las de Adición en tercer lugar. (art. 82)
¿Cuándo deben presentarse las enmiendas para Propuestas y Proposiciones según el artículo 83?
Según el artículo 83 del Reglamento Orgánico, la enmienda se presentará en la Secretaría General mediante escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por la persona Portavoz del Grupo, preferentemente por vía electrónica, con al menos una antelación coincidente con las 18 horas del tercer día anterior a la fecha de celebración del Pleno. (art. 83)
Según el artículo 83 del Reglamento Orgánico, todas las enmiendas se votarán antes del Proyecto de Acuerdo o de la Moción respectiva. (art. 83)
¿A qué procedimientos se aplica el Título VI del Reglamento Orgánico según el artículo 84?
Según el artículo 84 del Reglamento Orgánico, el presente Título se aplicará al procedimiento de elaboración de las Ordenanzas Municipales, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general así como a sus modificaciones, salvo lo previsto en este mismo título respecto de la tramitación y aprobación de los Presupuestos. (art. 84)
El matiz útil del artículo 84 está en el control previo de calidad normativa: los Anteproyectos de Ordenanzas Municipales deben justificar suficientemente en su Preámbulo la adecuación a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, quedando además supeditada esa elaboración a la regulación derivada de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (art. 84)
Artículo 85: quién abre la vía normativa y cómo se etiqueta
Para repasar el artículo 85 conviene separar titularidad y etiqueta procesal: la iniciativa corresponde a la Junta de Gobierno, a un Concejal o Concejala con dos firmas más, a un Grupo Político por su Portavoz y a la iniciativa vecinal; solo lo presentado por la Junta se tramita como Proyecto, mientras el resto entra como Proposición de norma. (art. 85)
Otra lectura del artículo 85 es sustantiva: toda Ordenanza Municipal necesita Preámbulo con objetivos explícitos; la iniciativa debe nacer de una razón de interés general, identificar fines claros, ser el instrumento adecuado, contener solo la regulación imprescindible, descartar medidas menos restrictivas y justificar cualquier trámite adicional por la singularidad de la materia o fines perseguidos. (art. 85)
Artículo 86: límites simétricos a prórrogas y reducciones
El artículo 86 permite al Presidente o Presidenta del Pleno alterar plazos del Título solo si concurre causa justificada, y fija una regla asimétrica fácil de comprobar: salvo casos excepcionales, la prórroga no puede exceder de otro tanto del plazo original y la reducción no puede bajar de su mitad. (art. 86)
Según el artículo 86 del Reglamento Orgánico, «Artículo 86. Plazos. 1. Si concurre una causa que lo justifique, el Presidente o Presidenta del Pleno» podrá acordar prórrogas o reducciones de los plazos establecidos en este Título cuando concurre una causa justificada. (art. 86)
¿Cómo se recaba la opinión ciudadana en la fase de documentación del proyecto según el artículo 87?
Según el artículo 87 del Reglamento Orgánico, «una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Bilbao y Consejos de» se recabará la opinión de los vecinos y vecinas y organizaciones afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa normativa. (art. 87)
Según el artículo 87 del Reglamento Orgánico, «la Asesoría Jurídica, para hacer efectiva esa consulta pública se habilitará un plazo de sugerencias de quince días hábiles tanto en el portal web del Ayuntamiento como en los» Consejos de Distrito. (art. 87)
¿Cómo se inicia el procedimiento de aprobación inicial de una norma según el artículo 88?
Según el artículo 88 del Reglamento Orgánico, «Artículo 88. Aprobación inicial. 1. Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el Proyecto de norma, junto con la documentación complementaria, será remitido a la Secretaría del Pleno, quien se lo remitirá a la Comisión competente y ésta abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de enmiendas». (art. 88)
Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el Proyecto de norma, junto con la documentación complementaria, será remitido a la Secretaría del Pleno, quien se lo remitirá a la Comisión competente y ésta abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de enmiendas. (art. 88)
¿Qué establece el artículo 89 sobre el período de información pública?
En el Acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a las personas interesadas por un tiempo que, como mínimo, respetará el plazo establecido por la legislación aplicable, difundiéndolo además por todos los medios necesarios para potenciar la participación ciudadana, tales como Boletines Oficiales, web Municipal, Diarios de mayor difusión y Distritos. (art. 89)
En el Acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a las personas interesadas por un tiempo que, como mínimo, respetará el plazo establecido por la legislación aplicable. (art. 89)
¿Qué ocurre cuando no se presentan reclamaciones o sugerencias según el artículo 90?
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, y se convierta por ello en definitivo el Acuerdo de aprobación de la norma, el Área u Órgano correspondiente comunicará dicha circunstancia a la Secretaría del Pleno, que llevará a cabo las gestiones oportunas para dar cuenta de la aprobación definitiva al Pleno, así como de su fecha de entrada en vigor. (art. 90)
Según el artículo 90 del Reglamento Orgánico, ¿qué ocurre cuando no se presentan reclamaciones o sugerencias? «En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, y se convierta por ello en definitivo el Acuerdo de aprobación de la norma, el Área u Órgano correspondiente comunicará dicha circunstancia a la Secretaría del Pleno, que llevará a cabo las gestiones oportunas para dar cuenta de la aprobación definitiva al Pleno, así». (art. 90)
¿Qué establece el artículo 91 sobre la presentación de enmiendas tras modificaciones del texto inicial?
Según el artículo 91 del Reglamento Orgánico, ¿qué establece sobre la presentación de enmiendas tras modificaciones del texto inicial? «En el caso de que se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, en el trámite de Comisión las personas integrantes de la misma dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar enmiendas que sólo podrán versar sobre las modificaciones introducidas, solamente cuando las mismas resulten sustanciales en relación con el documento presentado como iniciativa normativa». (art. 91)
Según el artículo 91 del Reglamento Orgánico, ¿qué requisitos deben cumplir las enmiendas para ser defendidas en el Pleno? «Preferentemente por vía electrónica y dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente, los Grupos Políticos deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno». (art. 91)
¿Cómo se publica y entra en vigor el texto definitivo de las normas según el artículo 92?
Según el artículo 92 del Reglamento Orgánico, ¿cómo se publica y entra en vigor el texto definitivo de las normas? «El texto definitivo de las normas se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Bizkaia, entrando en vigor de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local. Asimismo se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bilbao, así como en aquellos otros medios que sean necesarios para facilitar su difusión, en el sentido ya indicado en el artículo 89». (art. 92)
El artículo 92 no termina en publicar: exige que las modificaciones contengan siempre el texto íntegro por razón de seguridad jurídica y añade un deber de acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa vigente y a los documentos propios de su elaboración, conforme a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (art. 92)
¿Qué filtro previo ordena el artículo 93 antes de equiparar una Proposición a un Proyecto?
Para una Proposición normativa, el artículo 93 inserta una estación previa de treinta días: presentada con sus antecedentes, se somete a Informe Jurídico y, en su caso, Técnico y Económico; solo emitidos esos informes sigue el procedimiento de los Proyectos aprobados por la Junta de Gobierno. (art. 93)
Tras audiencia e información pública, el área u órgano correspondiente remite a la Comisión competente las reclamaciones y sugerencias si las hubiere, previa emisión de Informe Jurídico y, en su caso, Técnico y Económico, para que aquella las valore y elabore, cuando proceda, un nuevo texto de la Proposición. (art. 93)
¿Qué tipo de regla contiene el artículo 94 sobre la iniciativa normativa vecinal?
El artículo 94 funciona como remisión pura: no fija umbrales ni trámites propios, sino que la iniciativa normativa vecinal prevista en la legislación básica de régimen local se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente de ámbito estatal o autonómico. (art. 94)
El matiz orientador del artículo 94 es indicar dónde buscar la regulación aplicable: la iniciativa normativa vecinal prevista en la legislación básica de régimen local se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente de ámbito estatal o autonómico, de modo que el Reglamento actúa aquí de simple signo de dirección hacia esos dos órdenes normativos. (art. 94)
¿Qué normas rigen el trámite del Presupuesto General según el artículo 95?
Para el repaso, el artículo 95 ordena una doble capa normativa: el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Bilbao se tramita por el procedimiento especial de este capítulo, y solo de forma supletoria se aplican las disposiciones relativas al procedimiento común de adopción de acuerdos por el Pleno, nunca a la inversa. (art. 95)
Más allá de la especialidad, el artículo 95 fija una convención de cómputo fácil de comprobar en el examen: los plazos señalados en días se entenderá que son naturales, salvo indicación expresa en contrario, lo que obliga a revisar cada plazo del capítulo buscando si existe o no esa indicación expresa. (art. 95)
¿Qué queda fijado en el acto de presentación del Proyecto presupuestario según el artículo 96?
El dato comprobable del artículo 96 es que la presentación no deja abierto el calendario: en el mismo acto de presentación quedará fijado el calendario para la tramitación del Proyecto, siempre de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes, y con antelación mínima de 24 días naturales al Pleno convocado para su aprobación. (art. 96)
Según el artículo 96 del Reglamento Orgánico, ¿qué antelación mínima debe tener la presentación del Proyecto de Presupuesto General antes del Pleno de aprobación? «Una vez aprobado por la Junta de Gobierno con su documentación íntegra, el Proyecto de Presupuesto General será presentado en la Secretaría General del Pleno y puesto a disposición de los Grupos Políticos Municipales y Consejos de Distrito, con una antelación mínima de 24 días naturales a la celebración del Pleno que se convoque para su aprobación» (art. 96)
¿Cuándo finaliza el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Presupuesto según el artículo 97?
Según el artículo 97 del Reglamento Orgánico, ¿cuándo finaliza el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Presupuesto? «El plazo para la presentación de las enmiendas finalizará 3 días antes al de la celebración de la Comisión encargada de elevar el dictamen al Pleno, que se reunirá transcurridos los 20 días desde la presentación del Proyecto» (art. 97)
Según el artículo 97 del Reglamento Orgánico, ¿qué tipos de enmiendas se consideran a la totalidad? «Se consideran enmiendas a la totalidad, además de las que proponen la devolución del Proyecto a la Junta de Gobierno, aquellas otras que proponen la devolución del presupuesto íntegro de un Área o su supresión, así como las que proponen una redacción alternativa de partes sustanciales del Proyecto, tales como las Áreas o los capítulos, entre otros» (art. 97)
¿Cómo se tratan las enmiendas a la totalidad en la Comisión según el artículo 98?
Según el artículo 98 del Reglamento Orgánico, ¿cómo se tratan las enmiendas a la totalidad en la Comisión? «Las enmiendas a la totalidad serán debatidas y votadas en primer lugar, sometiéndose al Pleno la ratificación de las enmiendas de este tipo aprobadas en Comisión» (art. 98)
Según el artículo 98 del Reglamento Orgánico, las enmiendas a la totalidad se debaten y votan primero en Comisión, y si son aprobadas allí, se someten al Pleno para su ratificación. 'Las enmiendas a la totalidad serán debatidas y votadas en primer lugar, sometiéndose al Pleno la ratificación de las enmiendas de este tipo aprobadas en Comisión'. (art. 98)
¿Cómo inicia el debate en el Pleno la defensa del dictamen de la Comisión según el artículo 99?
El artículo 99 establece que el debate en el Pleno comienza con la defensa del dictamen de la Comisión por el Delegado con atribuciones en la materia, quien dispone de un turno único de 10 minutos. 'El debate en el Pleno se inicia con la defensa del dictamen de la Comisión a cargo del Delegado o Delegada con atribuciones en la materia, que dispondrá de un único turno de 10 minutos'. (art. 99)
Según el artículo 99, para defender enmiendas particulares, los Grupos Políticos tienen un turno inicial de 10 minutos y una réplica de 7 minutos, mientras que el Gobierno dispone de dos réplicas de 7 minutos cada una. 'Para la defensa de las enmiendas particulares los Grupos Políticos dispondrán de un turno de 10 minutos y uno de réplica de 7, ante los que el/la representante del Gobierno tendrá dos réplicas de 7 minutos cada una'. (art. 99)
¿Qué clases de Comisiones dispone el Pleno según el artículo 100?
El artículo 100 del Reglamento Orgánico establece que el Pleno podrá contar con Comisiones que sean permanentes o no permanentes, según su naturaleza y función. 'Artículo 100. Clases. El Pleno dispondrá de Comisiones, que podrán ser permanentes o no permanentes. CAPÍTULO II COMISIONES PERMANENTES'. (art. 100)
¿Qué clases de Comisiones dispone el Pleno según el artículo 100? «Artículo 100. Clases. El Pleno dispondrá de Comisiones, que podrán ser permanentes o no permanentes. CAPÍTULO II COMISIONES PERMANENTES» indica que el Pleno puede contar con Comisiones permanentes o no permanentes según su naturaleza y función. (art. 100)
¿Qué función tienen las Comisiones permanentes según el artículo 101?
¿Qué función tienen las Comisiones permanentes según el artículo 101? «Artículo 101. Funciones y periodicidad. 1. Son permanentes las Comisiones constituidas para asumir de manera habitual» el ejercicio de las funciones siguientes: estudio, informe o consulta y debate de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. (art. 101)
¿Qué aspecto del seguimiento de la gestión menciona el artículo 101? «b) El seguimiento de la gestión del Alcalde o Alcaldesa y de su Equipo de» se refiere al control que el Pleno ejerce sobre el Gobierno Municipal, sin perjuicio del superior control que le corresponde. (art. 101)
¿Cómo se constituye el acuerdo de las Comisiones permanentes según el artículo 102?
¿Cómo se constituye el acuerdo de las Comisiones permanentes según el artículo 102? «Artículo 102. Acuerdo de constitución. Al inicio de cada Mandato y a propuesta de su Presidencia, el Pleno acordará la» constitución de las Comisiones permanentes, pudiendo modificarlo posteriormente mediante el mismo procedimiento. (art. 102)
Según el artículo 102 del Reglamento Orgánico, "Artículo 102. Acuerdo de constitución. Al inicio de cada Mandato y a propuesta de su Presidencia, el Pleno acordará la" constituye el mecanismo para establecer las Comisiones permanentes. (art. 102)
¿Quién preside y vicepreside las Comisiones según el artículo 103?
Según el artículo 103 del Reglamento Orgánico, "Pleno. 2. Cada Comisión tendrá un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o" y serán elegidos de entre sus componentes y nombrados por el Presidente o Presidenta del Pleno. (art. 103)
Según el artículo 103 del Reglamento Orgánico, "Presidente o Presidenta del Pleno. 3. La Secretaría de las Comisiones que asumen las funciones citadas en el" corresponde al Secretario o Secretaria del Pleno, o al/la Letrado/a Asesor/a habilitado/a al efecto. (art. 103)
¿Cómo se rige la publicidad de las sesiones de las Comisiones según el artículo 104?
Según el artículo 104 del Reglamento Orgánico, "3. Las sesiones de las Comisiones serán públicas." Asimismo, el Reglamento permite que el debate y la votación sean secretos cuando afecten a derechos fundamentales y se acuerde por mayoría absoluta. (art. 104)
Según el artículo 104 del Reglamento Orgánico, «Las sesiones de las Comisiones serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los Derechos Fundamentales de la ciudadanía, cuando así se acuerde por mayoría absoluta». (art. 104)
¿Qué establece el artículo 105 sobre la competencia de las Comisiones?
Según el artículo 105 del Reglamento Orgánico, «Cada Comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más Comisiones, sus respectivas/os Presidentas/es decidirán si se celebra sesión conjunta o qué Comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo decidirá el Presidente o Presidenta del Pleno». (art. 105)
Según el artículo 105 del Reglamento Orgánico, «Cada Comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia», lo que establece el principio de especialización territorial y funcional de cada órgano colegiado dentro de la estructura municipal de Bilbao. (art. 105)
¿Cómo se designan los miembros de las Comisiones según el artículo 106?
Según el artículo 106 del Reglamento Orgánico, «Por el Alcalde o Alcaldesa se procederá a la designación de las personas que compondrán las Comisiones, tanto titulares como suplentes, en atención a la composición que se determine por el acuerdo Plenario de su constitución. A estos efectos, con carácter previo y por un plazo de 5 días se requerirá a los Grupos Políticos que propongan la designación del/de los representante/s de su Grupo en las mismas». (art. 106)
Según el artículo 106 del Reglamento Orgánico, 'Por el Alcalde o Alcaldesa se procederá a la designación de las personas que compondrán las Comisiones, tanto titulares como suplentes, en atención a la composición que se determine por el acuerdo Plenario de su constitución'. (art. 106)
¿Qué debe incluir el dictamen de la Comisión según el artículo 107?
Según el artículo 107 del Reglamento Orgánico, 'el dictamen de la Comisión incluirá el texto inicial del Proyecto o la Proposición, en su caso, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas'. (art. 107)
Según el artículo 107 del Reglamento Orgánico, 'el texto inicial del Proyecto o la Proposición, en su caso, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas'. (art. 107)
¿Cuál es la naturaleza del dictamen de la Comisión en el procedimiento de adopción de acuerdos según el artículo 108?
Según el artículo 108 del Reglamento Orgánico, 'el dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que constituya su objeto. El dictamen no es vinculante'. (art. 108)
Según el artículo 108 del Reglamento Orgánico, ¿cuál es la naturaleza vinculante del dictamen de la Comisión en el procedimiento de adopción de acuerdos? El texto establece que 'En el procedimiento de adopción de acuerdos, el dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que constituye su objeto. El dictamen no es vinculante.' (art. 108)
¿Qué tipos de iniciativas pueden presentarse en Comisión para su adopción por delegación del Pleno?
Según el artículo 109 del Reglamento Orgánico, ¿qué tipos de iniciativas pueden presentarse en Comisión para su adopción por delegación del Pleno? El texto establece que 'Para la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, se podrán presentar en Comisión Propuestas, Proposiciones y Mociones, cuya sustanciación se ajustará a lo dispuesto para estas iniciativas en el Título V del presente Reglamento.' (art. 109)
Según el artículo 109 del Reglamento Orgánico, ¿a qué se ajusta la sustanciación de las iniciativas presentadas en Comisión? El texto establece que 'Para la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, se podrán presentar en Comisión Propuestas, Proposiciones y Mociones, cuya sustanciación se ajustará a lo dispuesto para estas iniciativas en el Título V del presente Reglamento.' (art. 109)
¿Quién asiste a las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas según el artículo 110?
Según el artículo 110 del Reglamento Orgánico, ¿quién asiste a las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas? El texto establece que 'A sus sesiones asistirá el/la Interventor/a, así como la persona titular del Órgano Directivo que designe la persona titular del Área competente en materia de Hacienda.' (art. 110)
Según el artículo 110, la Comisión Especial de Cuentas se rige por las mismas disposiciones que las demás comisiones plenarias, contando en sus sesiones con la intervención del interventor y del titular del órgano directivo de hacienda designado por el área competente. (art. 110)
¿Qué establece el artículo 111 sobre la composición y funciones de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones?
El artículo 111 dispone que la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones se forma proporcionalmente con representantes de todos los grupos municipales, gestiona relaciones con el Ararteko, sigue acuerdos plenarios, evalúa participación ciudadana y supervisa la administración municipal mediante un informe anual de quejas y deficiencias. (art. 111)
Según el artículo 111, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá elaborar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje. (art. 111)
¿Cómo define el artículo 112 las comisiones no permanentes y su régimen?
El artículo 112 establece que las comisiones no permanentes son aquellas creadas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto con fines de estudio, investigación o elaboración de propuestas, regidas por su acuerdo de creación y supletoriamente por las reglas de las comisiones permanentes, y se extinguen al cumplir su propósito. (art. 112)
Artículo 112. Creación. Las Comisiones no permanentes son las Comisiones constituidas por acuerdo del Pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, investigación, elaboración de proposiciones u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio. (art. 112)
¿Cuál es el objeto de la Comisión de Información y Comparecencias según el artículo 113?
Artículo 113. Funciones. La Comisión de Información y Comparecencias es aquel Órgano del Pleno que tiene por objeto la obtención, por parte de los Grupos Políticos, de información sobre cuestiones referidas a la gestión del Gobierno Municipal mediante la comparecencia de Concejales y Concejalas con responsabilidades de Gobierno y las personas titulares de los Órganos Directivos del Ayuntamiento que ostenten delegaciones en la cuestión objeto de información. (art. 113)
Los Concejales y Concejalas con responsabilidades de Gobierno podrán requerir de las personas titulares de los Órganos Directivos que tengan adscritos su presencia en dicha Comisión de información y comparecencias, a efectos de poder encomendarles la comparecencia informativa. (art. 113)
¿Cómo se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Información y Comparecencias según el artículo 114?
Artículo 114. Organización y funcionamiento. 1. La composición de dicho órgano garantizará la representación de todos los Grupos Políticos, estando integrado por una persona representante de cada Grupo, a nombrar en la forma establecida en el apartado segundo de este artículo. (art. 114)
Según el artículo 114 del Reglamento Orgánico, la composición de dicho órgano garantiza la representación de todos los Grupos Políticos, estando integrado por una persona representante de cada Grupo, a nombrar en la forma establecida en el apartado segundo del artículo. (art. 114)
¿Cómo deben presentarse las Preguntas al Equipo de Gobierno según el artículo 115?
Según el artículo 115 del Reglamento Orgánico, ¿cómo deben presentarse las Preguntas al Equipo de Gobierno? Las Preguntas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General del Pleno, preferentemente por vía electrónica. (art. 115)
Según el artículo 115 del Reglamento Orgánico, ¿qué límite establece para la formulación de las Preguntas? El escrito no podrá contener más que la formulación escueta de una o varias preguntas acerca de una sola cuestión, interpelando sobre hechos, situaciones o informaciones relacionadas con dicha cuestión, dentro del ámbito de competencia municipal. (art. 115)
¿En qué supuestos puede el Presidente no admitir a trámite las Preguntas según el artículo 116?
Según el artículo 116 del Reglamento Orgánico, ¿en qué supuestos puede el Presidente no admitir a trámite las Preguntas? Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento, las de exclusivo interés personal, aquellas con palabras contrarias a la cortesía o las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica. (art. 116)
Según el artículo 116 del Reglamento Orgánico, el Presidente o Presidenta podrá no admitir a trámite las Preguntas cuando, por ejemplo, 'Las Preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada', tal como establece el reglamento. (art. 116)
¿Qué derechos tiene la Concejala que formula la Pregunta según el artículo 117?
Según el artículo 117 del Reglamento Orgánico, 'La Concejala o Concejal que realice la Pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente alguien del Equipo de Gobierno que cierra el debate', lo que muestra su derecho a intervenir tras la formulación. (art. 117)
Según el artículo 117 del Reglamento Orgánico, 'El tiempo para la tramitación de cada Pregunta no podrá exceder de seis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente o Presidenta entre las dos partes que intervienen', estableciendo un límite claro para el debate. (art. 117)
¿Cuánta antelación se requiere para presentar un Ruego según el artículo 118?
Según el artículo 118 del Reglamento Orgánico, 'Se deberán presentar con al menos veinticuatro horas de antelación respecto de la sesión en que se vayan a debatir', lo que garantiza tiempo suficiente para su inclusión en el orden del día. (art. 118)
Según el artículo 118 del Reglamento Orgánico, los Ruegos podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación; el debate podrá producirse en la misma sesión o en la siguiente, según el criterio del Equipo de Gobierno, y constará de una intervención de la persona autora del Ruego seguida de una intervención del Equipo de Gobierno. (art. 118)
¿Cuál es el carácter y la forma de la votación de la Moción de Censura y la Cuestión de Confianza según el artículo 119?
Según el artículo 119 del Reglamento Orgánico, la votación de la Moción de Censura al Alcalde o Alcaldesa y de la Cuestión de Confianza planteada por éste o ésta será pública y se realizará mediante llamamiento nominal, lo que permite identificar el sentido del voto de cada miembro de la Corporación. (art. 119)
Según el artículo 119 del Reglamento Orgánico, la votación de la Moción de Censura al Alcalde o Alcaldesa y de la Cuestión de Confianza, además de ser pública y mediante llamamiento nominal, se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. (art. 119)
¿Qué segundo turno de intervención tienen las Asociaciones y Entidades ciudadanas según el artículo 120?
Según el artículo 120 del Reglamento Orgánico, las Asociaciones y Entidades ciudadanas tendrán un segundo turno de réplica de dos minutos, que se podrá materializar a petición de las propias Asociaciones o Entidades ciudadanas en el momento en el que finalice el primer turno de intervenciones de los Grupos Municipales. (art. 120)
El artículo 120 acota canal y alcance: las Entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana pueden presentar un máximo de tres iniciativas de impulso político, referidas a ámbitos del Gobierno Municipal u otros Entes, sin que en ningún caso puedan producir efectos jurídicos a terceros por la decisión del Pleno. (art. 120)
¿Cuándo se celebra el Debate sobre el Estado de la Ciudad y en qué año se exceptúa según el artículo 121?
El matiz temporal del artículo 121 es doble: con carácter anual, la sesión extraordinaria dedicada al Estado de la Ciudad debe celebrarse antes del día 30 de septiembre de cada año, pero no habrá lugar a dicho debate durante el año en que se hubiesen celebrado las Elecciones Municipales. (art. 121)
El artículo 121 ordena el debate así: primera exposición del Alcalde o Alcaldesa sobre la situación general y líneas de Gobierno, turnos de Portavoces de hasta quince minutos, réplica de Alcaldía también de máximo quince minutos y, finalizada la réplica, se levanta la sesión; en este Pleno extraordinario no se adoptarán acuerdos. (art. 121)
Trampas de examen
- Los Concejales y Concejalas tienen derecho a percibir las retribuciones, dietas e indemnizaciones que les correspondan conforme a la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, las Normas Forales de Bizkaia, la legislación de régimen local, lo previsto en el Reglamento Orgánico y los acuerdos que el Pleno dicte en su desarrollo y aplicación. (art. 5)
- Según el Reglamento, los Concejales y Concejalas deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación de procedimiento administrativo, de régimen jurídico, de contratos o cualquier otra que resulte aplicable. (art. 10)
- Los Concejales y Concejalas están sujetos a responsabilidad por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, que serán exigidos ante los tribunales competentes y tramitados por el procedimiento ordinario aplicable. (art. 12)
- Únicamente tendrán derecho al devengo de dietas de asistencia por concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno y demás órganos colegiados, incluida la Junta de Portavoces, quienes no tengan dedicación exclusiva o parcial. El importe de tales dietas será fijado anualmente por el Pleno, que podrá establecer cuantía inicial y criterios de actualización automática. (art. 8)
- El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de sus miembros, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente o Presidenta y de la Secretaria o Secretario del Pleno, o de quienes legalmente les sustituyan, y este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. (art. 55)
Chuleta final
- Aunque el voto es personal e indelegable, las representantes locales en periodo de descanso por maternidad o paternidad podrán delegar su voto en la Portavoz u otro Concejal o Concejala, mediante escrito dirigido al Alcaldía-Presidencia con nombres, debates y periodo, siendo posible únicamente en sesiones Plenarias y Comisiones de estudio o informe, sin ostentar nadie más de un voto delegado. (art. 63)
- Por razones de urgencia y con el visto bueno de la persona Portavoz, los Concejales y Concejalas podrán someter Mociones al Pleno, que votará sobre la procedencia del debate urgente; sólo si el resultado fuera positivo, obteniéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, se procederá al debate y votación del proyecto de acuerdo. (art. 81)
- Aunque el voto es personal e indelegable, las representantes locales en periodo de descanso por maternidad o paternidad podrán delegar su voto en la Portavoz o el Portavoz del Grupo Político municipal al que estén adscritos o, en su caso, en otro concejal o concejala, según establece el Reglamento Orgánico. (art. 63)
- Para que una Moción de urgencia se trate en el Pleno, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno, tal como establece el Reglamento Orgánico para asuntos de carácter urgente. (art. 81)
- Si un Concejal incurre en incompatibilidad y no opta por abandonar la situación o renunciar a su condición dentro de los quince días, se entenderá que renuncia y se declarará la vacante correspondiente. (art. 9)
- El número máximo de Concejalas y Concejales con dedicación exclusiva será el que establezcan las normas de Régimen Local y sus retribuciones se acomodarán a los máximos que definan los Órganos Forales de Bizkaia. (art. 6)
- En cada asunto deliberado, un Grupo Político tiene como máximo tres turnos: la primera intervención no superará cinco minutos y la segunda y tercera no pasarán de dos. Si un Grupo no usa el turno cuando la Presidencia lo ofrece, pierde ese turno, y la Presidencia vigila que no se sobrepase el máximo. (art. 61)
- Las enmiendas se clasifican en supresión, modificación y adición. Las de supresión se votan primero; las de modificación, después; y las de adición, en tercer lugar. Si concurren varias de una misma clase, se votan por su orden de presentación en la Secretaría General del Pleno. (art. 82)
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si la Presidencia no convoca a tiempo un Pleno extraordinario solicitado?
Si la Presidencia no convoca el Pleno extraordinario dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente a la finalización de ese plazo, a las doce horas. La Secretaria o Secretario General lo notificará a todas las personas de la Corporación al día siguiente del fin del plazo. (art. 44)
¿Cuándo puede repetirse una votación si hay error en el recuento?
Con error constatado en el recuento, se está al resultado de un nuevo recuento y no se repite la votación. Solo cabe repetirla ante error manifiesto en la expresión del voto; entonces la Presidencia la ordena repetir, de oficio o a instancia razonada de cualquier Concejala o Concejal. (art. 69)
¿Cómo pueden los Concejales formular preguntas al Equipo de Gobierno?
Según el Reglamento Orgánico, ¿cómo pueden los Concejales formular preguntas al Equipo de Gobierno? La norma establece que "1. Los Concejales y Concejalas podrán formular Preguntas dirigidas al Equipo" y que dicha presentación debe ser por escrito ante la Secretaría General del Pleno, preferentemente por vía electrónica. (art. 115)