FICHA DE ESTUDIO PÚBLICA
Plenos, votaciones y mayorías
Tema 0 · Plenos, votaciones y mayorías. Las palabras y conceptos que tu temario da por sabidos.
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Introducción transversal de EuskadiOPE. No es un tema oficial de una convocatoria.
Quién se reúne y para qué
Un órgano colegiado es un órgano cuyas funciones corresponden a varias personas que actúan conjuntamente mediante reuniones y acuerdos. Sus miembros son las personas que lo integran con arreglo a las normas correspondientes. No basta con reunir a varias personas en una oficina para formar uno: debe existir una organización con funciones atribuidas y reglas de funcionamiento. Aquí nos interesa cómo esa organización se reúne y decide.
El Pleno es la reunión del conjunto de miembros de una corporación o Cámara, aunque no todos asistan a una sesión concreta. Una comisión es un grupo más reducido que desempeña las funciones que tiene asignadas. Pleno y comisión no son nombres intercambiables. Tampoco basta con conocer el nombre para saber si pueden aprobar una decisión: hay que comprobar qué funciones corresponden a cada uno.
En las Cortes Generales, las Cámaras son el Congreso y el Senado. La Constitución establece que funcionan en Pleno y por comisiones. Permite que las comisiones legislativas permanentes reciban la facultad de aprobar determinados proyectos o proposiciones de ley, pero excluye, entre otras materias, la reforma constitucional y las leyes orgánicas. Además, el Pleno puede recuperar el debate y la votación de un texto cuya aprobación hubiera delegado. Por tanto, una comisión no se limita siempre a preparar asuntos, ni puede decidir siempre lo mismo que el Pleno.

- Pleno
- El conjunto de miembros del órgano.
- Comisión
- Un grupo más reducido con funciones atribuidas.
Primero, poder celebrar la sesión
El cuórum de constitución es la asistencia mínima exigida para que un órgano pueda reunirse válidamente, debatir y adoptar acuerdos. Constituirse significa quedar reunido cumpliendo las condiciones necesarias para actuar. Esta comprobación viene antes del recuento de votos: tener suficientes asistentes permite celebrar la sesión, pero no garantiza que una propuesta resulte aprobada.
Para el Pleno municipal del régimen común que utilizamos aquí, la regla de la legislación local exige la asistencia de un tercio del número legal de miembros, sin bajar de tres. También deben asistir la presidencia y la secretaría, o quienes legalmente las sustituyan. Ese cuórum debe mantenerse durante toda la sesión. Si el Pleno tiene once miembros legales, hacen falta al menos cuatro asistentes: tres no alcanzan un tercio de once. La ley establece una regla específica para municipios de hasta cien residentes que no funcionen en régimen de Concejo Abierto.
La asistencia mínima cambia según el ámbito. Para los órganos colegiados sujetos a la regla del artículo 17 de la Ley 40/2015, se exige, como punto de partida, la presidencia, la secretaría y al menos la mitad de los miembros; el propio artículo contempla supuestos especiales y posibles reglas de segunda convocatoria. En el Congreso y el Senado, la Constitución exige la asistencia de la mayoría de sus miembros para adoptar acuerdos. No existe, por tanto, una cifra de presencia mínima que sirva para cualquier reunión pública.
- Cuórum
- Comprueba si puede constituirse la sesión.
- Mayoría
- Comprueba si hay apoyo suficiente para el acuerdo.
Después, contar los votos adecuados
La mayoría simple, en la regla general aplicable a las corporaciones locales, se alcanza cuando los votos afirmativos superan a los negativos. Un voto afirmativo apoya la propuesta; uno negativo la rechaza. La abstención consiste en no votar a favor ni en contra. Para esta comparación concreta, las abstenciones no se añaden a ninguno de esos dos grupos.
Imagina un Pleno municipal de régimen común con once miembros legales y nueve presentes. En una propuesta sujeta a mayoría simple, cuatro votan a favor, tres en contra y dos se abstienen. La propuesta reúne esa mayoría porque cuatro votos afirmativos son más que tres negativos. No necesita cinco votos favorables por el mero hecho de haber nueve asistentes. Tampoco necesita seis por tener once miembros legales: esos cálculos responderían a exigencias distintas.
Abstenerse y estar ausente son situaciones diferentes. Quien se abstiene puede seguir presente y contar para la asistencia mínima. En los plenos locales, si alguien se ausenta una vez iniciada la deliberación de un asunto, esa ausencia equivale a abstención para la votación correspondiente; además, debe mantenerse el cuórum de la sesión. Si hay empate, se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad de la presidencia, que permite resolver ese empate. Esta regla local no debe trasladarse automáticamente a otras instituciones.
- 4
- Sí
- 3
- No
- 2
- Abstenciones
Cuando se exige apoyo de más de la mitad
La mayoría absoluta exige votos favorables de más de la mitad del conjunto que la norma toma como referencia. En el supuesto municipal que estamos siguiendo, ese conjunto es el número legal de miembros: el total de puestos que legalmente componen la corporación. No se sustituye por el número de personas que hayan acudido ese día.
Con once miembros legales, más de la mitad significa al menos seis votos afirmativos. Si asisten nueve y cinco votan a favor, tres en contra y uno se abstiene, los votos favorables superan a los negativos, pero no alcanzan la mayoría absoluta exigida sobre once. Las abstenciones no son votos negativos; sencillamente, tampoco aportan los votos favorables necesarios para llegar a seis. La legislación local exige esta mayoría para determinadas materias, como la aprobación o modificación del reglamento orgánico propio, que regula la organización y el funcionamiento de la corporación.
En el Congreso, la Constitución exige mayoría absoluta para aprobar, modificar o derogar leyes orgánicas en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Con una composición de trescientos cincuenta diputados, el umbral es de ciento setenta y seis votos favorables. Esa exigencia corresponde a esa votación concreta. No significa que todas las decisiones del Congreso requieran ciento setenta y seis votos, ni que una ley orgánica sea siempre superior a una ley ordinaria.
- 11
- Miembros legales
- 6
- Votos a favor necesarios
Las fracciones también necesitan una base
Una mayoría cualificada es una exigencia especial de apoyo, como tres quintos o dos tercios, establecida para una decisión determinada. El denominador es el conjunto sobre el que se calcula esa fracción. Antes de hacer cuentas hay que identificarlo: no produce el mismo resultado calcular tres quintos de todos los miembros que de quienes estén presentes.
Para la reforma constitucional tramitada por el artículo 167, la regla inicial exige tres quintos de cada Cámara. En el Congreso de trescientos cincuenta diputados, se divide trescientos cincuenta entre cinco y se multiplica por tres: hacen falta doscientos diez votos favorables. Si hubiera trescientos asistentes, el umbral no bajaría a ciento ochenta. La exigencia se calcula sobre la composición de la Cámara, no sobre esa asistencia concreta.
El Senado también debe alcanzar su mayoría correspondiente: no se suman los votos de ambas Cámaras para compensar lo que falte en una. El artículo 167 prevé además una vía alternativa bajo condiciones específicas, con mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Leer solo una fracción dejaría fuera esas condiciones. Para orientarte en cualquier votación, identifica la institución, la decisión, la asistencia exigida y la base sobre la que se cuentan los votos.
- 12
- Miembros de referencia
- 2/3
- Proporción exigida en el ejemplo
- 8
- Votos a favor necesarios
No confundir
El cuórum funciona como la condición para poder empezar y continuar una reunión válida; la mayoría funciona como la condición para aprobar una propuesta dentro de ella. En el Pleno municipal de once miembros del ejemplo, nueve asistentes permiten cumplir la exigencia numérica de asistencia. Cuatro votos favorables frente a tres negativos bastan para una propuesta sujeta a mayoría simple, pero una decisión que exija mayoría absoluta sobre los once miembros necesita seis votos favorables.
Un ejemplo cotidiano
Como ejemplo ficticio, Maite quiere solicitar una ayuda municipal para comprar material de estudio. Las bases, que son las reglas de esa convocatoria, atribuyen al Pleno la aprobación de una determinada propuesta sobre el programa; suponemos que esa decisión está sujeta a mayoría simple. El Pleno tiene once miembros legales y acuden nueve de ellos, incluida la presidencia; además, asiste la secretaría, que no se cuenta como un concejal más. Votan cuatro a favor, tres en contra y dos se abstienen. La propuesta queda aprobada por esa mayoría, porque los votos afirmativos superan a los negativos.
Maite no recibe la ayuda por ese resultado. Las bases ficticias exigen presentar una solicitud, acreditar los requisitos y obtener la resolución correspondiente dentro del presupuesto disponible. La votación sobre el programa y la decisión sobre su solicitud son pasos diferentes. Si el anuncio dijera solamente «aprobado por mayoría», Maite necesitaría conocer la regla aplicable y el recuento para entenderlo. Si aquella decisión hubiera exigido mayoría absoluta del número legal de miembros, esos mismos cuatro votos favorables no habrían bastado.
Qué debes recordar
- La asistencia necesaria y los votos para aprobar son comprobaciones distintas.
- En la regla local de mayoría simple, los síes deben superar a los noes.
- Con once miembros legales, la mayoría absoluta exige seis votos favorables.
- Una abstención no es un voto favorable ni un voto negativo.
- Toda fracción necesita una base: identifica sobre quiénes se calcula.
Fuentes y revisión
Fuentes consultadas el 2026-10-07. Contenido revisado editorialmente y contrastado con las fuentes citadas. Preparación independiente; no es una publicación oficial.
- Ley 7/1985, bases del régimen local · a46. Ámbito: España; especialidades forales.
- Ley 7/1985, bases del régimen local · a47. Ámbito: España; especialidades forales.
- Ley 40/2015, régimen jurídico del sector público · a17. Ámbito: España.
- Constitución Española · a75. Ámbito: España.
- Constitución Española · a79. Ámbito: España.
- Constitución Española · a81. Ámbito: España.
- Constitución Española · a167. Ámbito: España.
- Ley Orgánica 5/1985, régimen electoral general · acientosesentaydos. Ámbito: España.
- RD 2568/1986, organización de entidades locales · a99. Ámbito: España; contextualizar con LBRL vigente.